RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 431/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 406/24.
20 mayo, 2024
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 432/24.
28 mayo, 2024

USHUAIA, 24 de Mayo de 2024.

VISTO los Artículos 82, 83, 88 y 164 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. Decreto Provincial N° 2408/22) y las resoluciones reglamentarias; y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 82, 83 y 88 citados en el Visto autorizan al Director Ejecutivo a establecer los recargos, los intereses moratorios y punitorios dentro de los límites allí establecidos.

Que el primero y el segundo de los artículos citados en el Visto establecen, respecto del recargo mensual y del interés moratorio que los mismos no podrán exceder, al momento de su fijación, el doble que aplique el Banco de Tierra del Fuego para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.

Que respecto del interés punitorio, el Artículo 88 del cuerpo legal citado establece, como pauta, que el mismo no podrá exceder el equivalente al doble del fijado en el artículo 83 de la Ley Provincial Nº 1075.

Que el Artículo 164 de la Ley Provincial Nº 1075 en su parte pertinente dispone que “se devengarán intereses desde la fecha del reclamo hasta la fecha de notificación de la resolución que reconoce el reclamo. A este efecto, se autoriza al Director Ejecutivo a establecer el mismo”.

Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, teniendo en cuenta que las tasas activas y pasivas de referencia han descendido con respecto a los meses anteriores.

Que en consecuencia de ello, deviene oportuno establecer las nuevas tasas de recargos e intereses que regirán a partir de junio del 2024.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de normas generales obligatorias como la presente, en virtud de lo establecido en las normas citadas en el visto y en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N° 1075, t.o. 2022 y modificatorias), los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial N° 1074, el Decreto Provincial Nº 3134/23 y la Resolución General AREF Nº 095/22.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- FIJAR en el SEIS POR CIENTO (6 %) mensual la tasa de los recargos previstos en el Artículo 82 del Código Fiscal Unificado en virtud de los argumentos vertidos.

ARTÍCULO 2º.- FIJAR en el SEIS CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (6,75 %) mensual los intereses moratorios previstos en el Artículo 83 del Código Fiscal Unificado.

ARTÍCULO 3º.- FIJAR en el SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (7,5 %) mensual la tasa de interés punitorio previsto en el Artículo 88 del Código Fiscal Unificado.

ARTÍCULO 4°.- FIJAR en el DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,5 %) mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición, en virtud de los argumentos vertidos.

ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día primero (1°) de junio del 2024.

ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 431/24.