RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 499/23.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 498/23.
29 junio, 2023
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 526/23.
5 julio, 2023

USHUAIA, 23 de Junio de 2023.

VISTO la Ley Provincial Nº 1074, la Ley Provincial N° 1075 y sus normas modificatorias y la Resolución DGR N° 84/11; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 1074 crea en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Agencia de Recaudación Fueguina como entidad autárquica en orden administrativo y financiero, con las competencias fijadas por la ley indicada.

Que por conducto del artículo 3° de la citada norma se establece que será la Agencia el ente de ejecución de la política tributaria de la Provincia, la autoridad de aplicación del Código Fiscal y que ejercerá todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización, devolución, percepción y ejecución fiscal de los tributos y accesorios establecidos por las normas legales.

Que por el artículo 8° de la norma mencionada se expresa que la Dirección Superior y la Administración de la Agencia estarán a cargo del Director Ejecutivo que tendrá las facultades y atribuciones que establece el artículo 9° y las normas y artículos concordantes.

Que teniendo en cuenta la Resolución citada en el Visto la Dirección Ejecutiva entiende oportuno fijar nuevos montos a los fines de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Provincial Nº 1075 ( T.O. Decreto Provincial N° 2408/22.)

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Institucional.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de normas generales obligatorias como la presente, en virtud de lo establecido en la Ley Provincial N° 1075 ( T.O. Decreto Provincial N° 2408/22.), los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial N° 1074, y por el Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Modificar los montos establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo 1° de la Resolución DGR N° 84/11 los que a partir de la publicación de la presente se elevarán a PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 40.000) para el inciso 1) y a PESOS OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000) pesos para el inciso 2).

ARTÍCULO 2°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 499/23.-