USHUAIA, 23 de Junio de 2023.
VISTO los artículos 82, 83, 88 y 164 de la Ley Provincial Nº 1075 (T.O. Decreto Provincial N° 2408/22) y sus resoluciones reglamentarias;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 82, 83 y 88 citados en el Visto autorizan al Director Ejecutivo a establecer los recargos, los intereses moratorios y punitorios dentro de los límites allí establecidos.
Que el primero y el segundo de los artículos citados en el Visto establecen, respecto del recargo mensual y del interés moratorio, que los mismos no podrán exceder, al momento de su fijación, del doble que aplique el Banco de Tierra del Fuego para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.
Que respecto del interés punitorio el artículo 88 del cuerpo legal citado establece, como pauta, que el mismo no podrá exceder el equivalente al doble del fijado en el artículo 83 de la Ley Provincial Nº 1075.
Que el artículo 164 de la Ley Provincial Nº 1075 en su parte pertinente dispone que “se devengarán intereses desde la fecha del reclamo hasta la fecha de notificación de la resolución que reconoce el reclamo. A este efecto, se autoriza al Director Ejecutivo a establecer el mismo”.
Que por lo indicado deviene oportuno establecer a partir del primero (1°) de julio de 2023 los nuevos recargos e intereses.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de normas generales obligatorias como la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 inciso b), 82, 83 y 88 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N° 1075, T.O. Decreto Provincial N° 2408/22.), los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial N° 1074, y por el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en el SEIS POR CIENTO (6 %) mensual los recargos previstos en el Artículo 82 del Código Fiscal Unificado en virtud de los argumentos vertidos.
ARTÍCULO 2º.- FIJAR en el SEIS CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (6,75 %) mensual los intereses moratorios previstos en el Artículo 83 del Código Fiscal Unificado.
ARTÍCULO 3º.- FIJAR en el SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) mensual la tasa de interés punitorio prevista en el Artículo 88 del Código Fiscal Unificado.
ARTÍCULO 4°.- FIJAR en el DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50 %) mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.
ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primero (1°) de julio de 2023.
ARTICULO 6º.- Registrar, Comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, Archívar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 498/23.