RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 489/23.

EL GOBERNADOR MELELLA RECORRIÓ LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DEL EDIFICIO DE AREF EN RÍO GRANDE
28 abril, 2023
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 498/23.
29 junio, 2023

USHUAIA, 16 de Junio de 2023.

VISTO el artículo 79 del Código Fiscal Vigente y la Resolución General AREF Nº 007/22 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en el Visto autoriza al Director Ejecutivo a aplicar un interés que no podrá exceder del previsto por el artículo 83 de la Ley Provincial N° 1075 y sus normas modificatorias y que resultará del cuadro de tasas que establecerá la Agencia de Recaudación Fueguina en atención a la antigüedad de la deuda.

Que mediante la Resolución citada en el Visto se estableció un nuevo régimen de planes de facilidades de pagos en los términos del artículo 79 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075, t.o. Decreto Porvincial Nº 2408/22).

Que deviene oportuno a partir del primero (1) de julio de 2023 establecer los nuevos intereses vinculados con los planes de facilidades de pago.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por el artículo 29 y 79 del Código Fiscal vigente, Ley Provincial Nº 1075, el artículo 9° de la Ley Provincial Nº 1074 y el Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Artículo 8° de la Resolución General AREF Nº 007/22 y modificatorias, por el siguiente texto:

“INTERESES DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 8º.- La tasa de interés de financiación aplicable sobre el saldo de las deudas regularizadas a través del presente régimen de facilidades de pago, según el esquema y término de financiación, será:

1.- En caso de Planes de Pago de hasta seis (6) cuotas por obligaciones correspondientes al propio contribuyente: cinco por ciento (5 %) mensual;

2.- En caso de Planes de Pago de siete (7) hasta veinticuatro (24) cuotas por obligaciones correspondientes al propio contribuyente: cinco con cincuenta por ciento (5,50%) mensual;

3.- En caso de Planes de Pago de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas por obligaciones del propio contribuyente: siete por ciento (7 %) mensual; y

4.- En caso de Planes de Pagos suscriptos por agentes de retención o percepción, por deudas de impuestos retenidos o percibidos a los contribuyentes: ocho por ciento (8 %) mensual.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día primero (1°) de julio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 489/23.-