USHUAIA, 04 de Julio de 2023.
VISTO la Resolución General Conjunta AFIP Nº 5241 y AREF Nº 573/22, suscripta entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Agencia de Recaudación Fueguina y las Leyes Provinciales Nº 440 y 1075 (y sus modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del VISTO se procedió a incorporar al “Sistema Único Tributario” establecido en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, que resulten a su vez alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente en la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S.
Que el Artículo 22 quater de la Ley Provincial Nº 440 (modificado por la Ley Provincial Nº 1340) autoriza a esta Agencia a establecer el importe fijo mensual que los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tributar por cada categoría.
Que las categorías y parámetros para determinar el monto que el pequeño contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá tributar, son los previstos para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, Anexo Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias, vigentes al momento del dictado de la presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal, los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial Nº 1074 y el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR los importes fijos que los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el “Sistema Único Tributario” (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977 y modif.) deberán abonar a partir del Anticipo 08/2023 según cada categoría:
Categ. | MONTO FIJO MENSUAL |
A | $1.897 |
B | $2.819 |
C | $3.947 |
D | $5.433 |
E | $7.176 |
F | $8.970 |
G | $10.764 |
H | $13.327 |
I (*) | $18.645 |
J (*) | $21.368 |
K (*) | $23.707 |
(*) Venta de Bs. Muebles
ARTÍCULO 2º.- Regístrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, comunicar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 526/23.-