RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 501/20.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 500/20
31 julio, 2020
Medios de Pagos Electrónicos habilitados
12 agosto, 2020

                                 USHUAIA, 30 de julio de 2020.

         VISTO las Resoluciones Generales AREF Nros. 107/16  y  928/17; y

         CONSIDERANDO:

                        Que las Resoluciones Generales AREF Nros. 106/17 y 928/17 establecen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de retenciones R-300, de percepciones P-402 y de anticipo de unidades cero (0) kilómetro A-100.

                        Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el plazo que duren las medidas de emergencia pública sanitaria se entiende procedente establecer un plazo mayor para la presentación de las citadas declaraciones juradas informativas.

                        Que por tal motivo corresponde modificar el Artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 107/16 y establecer que los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos locales dispongan como plazo máximo para la presentación de las declaraciones juradas informativas hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

                       Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Ley Provincial N° 1074, Artículos 27 y 29 del Código Fiscal unificado -Ley Provincial 1075-, Decreto Provincial N° 4503/19.

          Por ello:

   EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°. – Modificar el Artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 107/16 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°. – Establecer la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas deducidas en los anticipos enero a diciembre ejercicio fiscal 2020 (R-300, P-402 y A-100), para el último día hábil del mes de febrero del ejercicio fiscal 2021”.

ARTICULO 2°. – Derogar en todos sus términos la Resolución General AREF Nº 928/17.

ARTICULO 3°. – Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, archivar.