RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 500/20

RESOLUCIÓN GENERAL AREF 442/20
8 julio, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 501/20.
31 julio, 2020

                                                                                                          USHUAIA, 30 de julio de 2020.

                        VISTO la Resolución General AREF Nº 134/16; y,

  CONSIDERANDO:

                        Que mediante la resolución del visto se aprobó la implementación del aplicativo web denominado DRACMA mediante el cual los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Alícuotas Adicionales presentan, liquidan y pagan sus declaraciones juradas.

                        Que mediante su Artículo 3° se aprobó el instructivo denominado “Confección de Declaraciones Juradas y Volante Electrónico de Pago” el cual forma parte de la misma como Anexo II.

                        Que resulta necesario aprobar la implementación de un nuevo procedimiento para declarar las retenciones, percepciones y recaudaciones en cuentas bancarias soportadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los Adicionales, ampliando así la funcionalidad del aplicativo web, la cual se encontrará disponible a partir del anticipo 07/2020.

                        Que resulta necesario en consecuencia sustituir el Anexo II de la Resolución General AREF Nº 134/16 por el Anexo I el cual forma parte integrante de la presente.

                        Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 27° y 29° del Ley Provincial 1075, Código Fiscal vigente; artículos 8° y 9° de la Ley Provincial 1074 y Decreto Provincial Nº 4503/19.

                        Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo II de la Resolución General AREF Nº 134/16,  por el Anexo I – Instructivo del contribuyente DDJJ y Emisión de VEP versión 1.1, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la nueva funcionalidad se encontrará disponible y será de uso obligatorio a partir del anticipo 07/2020 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Alícuotas Adicionales régimen local, para las retenciones, percepciones y recaudaciones en cuentas bancarias declaradas por los agentes de recaudación.

ARTÍCULO 3°: Informar a los contribuyentes que sólo deberán presentar “en la Agencia” el Formulario R-300 y los comprobantes de retención, por las retenciones que se declaren/imputen en el anticipo mensual de forma manual y no hayan sido sincronizadas automáticamente por medio del Sistema Web Dracma.

ARTÍCULO 4°: Establecer un plazo de 60 días corridos, para que los contribuyentes declaren/imputen las retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente en la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Alícuotas Adicionales luego de practicada la misma. Vencido el plazo, el contribuyente deberá declarar las retenciones y/o percepciones sufridas por parte de los agentes de recaudación en la declaración jurada del mes en la que se practicó la misma o bien requerir su acreditación debiendo acompañar los comprobantes respaldatorios.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 03 de Agosto del 2020.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

Descargar ANEXO I – Instructivo del contribuyente DDJJ y Emisión de VEP versión 1.1