RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 556/22.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 551/22.
21 julio, 2022
RESOLUCIÓN GENERAL AREF 573/22 y AFIP 5241/2022
28 julio, 2022

USHUAIA, 21 de Julio de 2022.

VISTO La Ley Provincial Nº 1280 (BOP 06/06/2019), la Ley Provincial Nº 1075 (BOP 22/01/2016) y la Resolución General AREF Nº 176/16; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 1280 tiene por objeto promocionar las Industrias Creativas, facilitando entre otras cosas el acceso a créditos y subsidios, así como también, otorgando exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.

Que ambos tributos se encuentran reglados en los Títulos II y III del Libro Segundo de la Ley Provincial Nº 1075 (Código Fiscal Unificado).

Que mediante la Resolución General Nº 176/16 este Organismo reglamentó el procedimiento y demás requisitos para el otorgamiento de Certificados de Exención.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y pasos a seguir por el otorgamiento del Certificado de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos en los términos de la Ley Provincial Nº 1280.

Que con el fin de continuar con las políticas de despapelización de la Administración Pública, la solicitud de Certificado de Exención se efectuará exclusivamente por medios digitales a través del “Área de Servicios” disponible en el sitio web oficial de este Organismo (www.aref.gob.ar).

Que la Dirección de Análisis Normativo, dependiente de la Dirección General Técnico Institucional, ha tomado intervención previa al dictado de la presente Resolución reglamentaria.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 29 incisos b) y e) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias), el Artículo 16 de la Ley Provincial Nº 1280 y el Decreto Provincial N° 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Establecer que a los fines de gozar de la exención prevista en los Artículos 13 y 14 de la Ley Provincial Nº 1280, el contribuyente interesado deberá:

1) Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General, Simplificado o Convenio Multilateral) vigente en esta localidad, conforme a los requisitos previstos en la Resolución General AREF N.º 331/21, con alta en aquellas actividades que se buscan promocionar con la Ley Provincial N.º 1280,

2) Dar cumplimiento a los deberes formales y obligaciones materiales que resulten de su condición de contribuyente,

3) Estar en situación fiscal regular con este Fisco Provincial respecto de todas las obligaciones tributarias de su competencia y,

4) Solicitar, por si o por medio de sus representantes o apoderados con facultades suficientes, la emisión del Certificado de Exención a través de la “Ventanilla de Trámites” ubicada en el Área de Servicios del sitio oficial de esta Agencia (https://tramites.aref.gob.ar/) conforme se describe en el Instructivo que se aprueba como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Al momento de solicitar la emisión del Certificado de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Constancia, Resolución o acto administrativo equivalente mediante el cual la Autoridad de Aplicación aprueba el proyecto creativo o cultural promocionado y,

b) Constancia, Resolución o acto administrativo equivalente por medio del cual la Autoridad de Aplicación certifica la finalización del proyecto cultural promocionado o acredita el cumplimiento de los requisitos y los plazos de ejecución del proyecto, resultante de la verificación anual prevista en el inciso i) del Art. 9° de la Ley Provincial Nº 1280, para el caso que el plazo previsto para la realización del proyecto excediera el de un año desde su aprobación.

ARTÍCULO 3°.- En los actos, instrumentos u operaciones de carácter oneroso instrumentados en esta jurisdicción donde el contribuyente promocionado participe y forme parte, estarán exentos en tanto y en cuanto guarden relación directa con el proyecto cultural o creativo promocionado, es decir, aquellos que sean necesarios para poder llevar a cabo la producción creativa.

Los instrumentos alcanzados con el Impuesto de Sellos deberán ser presentados ante esta Agencia para intervención y sellado, o bien, ante algún Agente de Percepción del Impuesto designado por este Organismo Recaudador que debiera intervenir en el acto. En todos los casos deberá acreditar su condición de exento con el Certificado de Exención correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- El Certificado de Exención tendrá una vigencia anual, desde la fecha de solicitud y será extendido solamente por la o las actividad/es comprendidas dentro del objeto promocionado por la Ley Provincial N.º 1280.

ARTÍCULO 5°.- En las demás cuestiones no regladas en la presente Resolución, será aplicable la Resolución General AREF N.º 176/16 y la que en el futuro la sustituya, en la medida que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6°.- Cuando se perciban otros ingresos no comprendidos por la exención, deberán ser discriminados en la factura respectiva y en la Declaración Jurada mensual del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo tributar conforme a la alícuota que resulte aplicable.

ARTÍCULO 7º.- La falta de cumplimiento de alguno de la presente Resolución podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 101 del Código Fiscal Unificado.

ARTÍCULO 8°.- La dirección de correo electrónico declarada al inicio del trámite surtirá todos los efectos de domicilio fiscal electrónico en los términos del Artículo 14 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 y modif.), donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, intimaciones y citaciones que correspondan con relación al trámite.

A tal efecto, el interesado se comprometen a revisar inclusive las bandejas de correos no deseados o “spam”.

Las notificaciones cursadas a la dirección de correo electrónico se considerarán perfeccionadas en la fecha de recepción del correo destinatario, sin necesidad de confirmación de lectura.

Sin perjuicio de ello, esta Agencia podrá cursar al contribuyente las notificaciones, intimaciones y requerimientos en forma personal, al domicilio fiscal, comercial, postal o especial constituido que conozca y/o localizarlo telefónicamente, con el fin primordial de agilizar y facilitar la comunicación con el contribuyente.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, dese al Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese y cumplido archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 556/22.-

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 556/22

INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE EMISIÓN DE

CERTIFICADO DE EXENCIÓN (LEY PROVINCIAL 1280)

1) INGRESO AL ÁREA DE SERVICIOS – VENTANILLA DE TRÁMITES

Dentro del sitio web oficial de esta Agencia (https://www.aref.gob.ar/), el contribuyente deberá acceder al área de SERVICIOS AREF haciendo click directamente en el botón que lleva dicho nombre o bien ingresando directamente desde el navegador a https://servicios.aref.gob.ar/. Allí, deberá seleccionar “Ventanilla de Trámites” y abrir una nueva SOLICITUD.

2) IDENTIFICACIÓN DE USUARIO Y SELECCIÓN DE TRÁMITE

Al abrir una nueva solicitud, el contribuyente deberá identificarse con su nombre y apellido, registrar una dirección de correo electrónico -que será considerada como domicilio fiscal electrónico a los efectos de cursar todas las notificaciones que fueren necesarios- e informar un número de teléfono donde eventualmente podrá ser contactado por personal de la Agencia.

Luego, deberá seleccionar, entre las opciones del menú desplegable, el trámite Recaudación / Exención en el ISIB.

En caso de que la solicitud sea efectuada por medio de Apoderado o representante autorizado, deberá adjuntarse el Poder (Especial o General correspondiente) o el Acta/ Formulario Poder, en formato .pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes).

3) CARGA DE DATOS PERSONALES

Dentro de la misma página se desplegará un formulario donde el interesado deberá informar, con carácter de declaración jurada, sus datos personales a fin de identificarse, los cuales son:

  1. Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente que cuenta con proyecto cultural aprobado respecto del cual se solicita el Certificado de Exención.
  2. Número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) del contribuyente.
  3. Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del contribuyente.
  4. Descripción breve del proyecto cultural promocionado y de la o las actividad/es promocionadas respecto de las cuales solicita el Certificado de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  5. Adjuntar en formato pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes), la Resolución o Acto equivalente de la Autoridad de Aplicación que aprueba el proyecto cultural o creativo promocionado.
  6. Adjuntar, en formato pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes), la Resolución o Acto equivalente de la Autoridad de Aplicación que certifica la finalización y cumplimiento del proyecto cultural o creativo promocionado.

4) CONTROL INTERNO Y EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO

Una vez completado el formulario y adjuntada la documentación requerida, el sistema solicitará la confirmación de la transacción y le asignará de manera automática un número de ticket o trámite por medio del cual se podrá efectuar el seguimiento de la solicitud.

Si existiera alguna inconsistencia o defecto en la solicitud, el contribuyente será intimado por los medios electrónicos habilitados para que dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, lo subsane, bajo apercibimiento de dar por decaído el trámite.

Posteriormente, se dará intervención a las diversas áreas técnicas de esta Agencia para la verificando de la situación fiscal del contribuyente y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Resolución.