RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 793/20

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 771/20.
24 diciembre, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 794/20.
30 diciembre, 2020

USHUAIA, 30 de Diciembre de 2020.

VISTO las facultades conferidas a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA por el Artículo 207 de la Ley Provincial Nº 1075, la Resolución General AREF Nº 143/16 y la Resolución General C.A. N° 18/20 emitida por la COMISIÓN ARBITRAL de Convenio Multilateral de Agosto de 1977; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los plazos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales para el ejercicio 2021, correspondiente al universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Que las fechas de vencimiento para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral, se estipulan en base al dígito verificador del número de inscripción de ingresos brutos y de la CUIT, respectivamente.

Que mediante los artículos 10 y 20 de la Resolución General AREF Nº 143/2016 se establecen los vencimientos para el pago y para la recategorización anual en el Régimen Simplificado.

Que mediante la Resolución General C.A. Nº 18/20 se establecen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

Que consecuentemente deviene procedente establecer el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2021.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de los establecido en los Articulo 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial Nº 1074, en los artículos 27 y 29 inciso b), del Código Fiscal Unificado – Ley Provincial 1075- y el Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Establecer para el ejercicio fiscal 2021, las fechas de vencimiento que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución, para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Locales del Régimen General determinadas en base al dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el vencimiento para la presentación mediante transferencia electrónica de datos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General – DJ03.1- correspondiente al ejercicio 2020, operará el día treinta (30) de Abril de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Confirmar las fechas de vencimiento establecidas en los artículos 10 y 20 de la Resolución General AREF. Nº 143/2016 en lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado.

ARTÍCULO 4°.- Confirmar para el período fiscal 2021, las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas -Form. CM03 y CM04 – del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el ANEXO II, que forma parte de la presente Resolución, determinadas en base al dígito verificador del número de CUIT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General C.A. Nº 18/20.

ARTÍCULO 5°.- Confirmar que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral – Formulario CM05 – correspondiente al ejercicio fiscal 2020, operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4 (Abril) en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente, según Resolución General C.A. N° 18/20. Los Formularios CM05 deberán presentarse con la correspondiente Certificación efectuada por Contador Público y posterior intervención por parte del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 6°.- Registrese, publiquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 793/20.

ANEXO I – Resolución General AREF Nº 793/20.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General Contribuyentes Locales

Anticipo Vencimiento Dígitos 0 a 5 Dígitos 6 a A
Enero Febrero 17 18
Febrero Marzo 15 16
Marzo Abril 15 16
Abril Mayo 17 18
Mayo Junio 15 16
Junio Julio 15 16
Julio Agosto 17 18
Agosto Septiembre 15 16
Septiembre Octubre 14 15
Octubre Noviembre 15 16
Noviembre Diciembre 15 16
Diciembre Enero 17 18

ANEXO II – Resolución General AREF Nº 793/20.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral

Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT (Dígito Verificador)

Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9
Enero 17/02/2021 18/02/2021 19/02/2021 22/02/2021
Febrero 15/03/2021 16/03/2021 17/03/2021 18/03/2021
Marzo 15/04/2021 16/04/2021 19/04/2021 20/04/2021
Abril 17/05/2021 18/05/2021 19/05/2021 20/05/2021
Mayo 15/06/2021 16/06/2021 17/06/2021 18/06/2021
Junio 15/07/2021 16/07/2021 19/07/2021 20/07/2021
Julio 17/08/2021 18/08/2021 19/08/2021 20/08/2021
Agosto 15/09/2021 16/09/2021 17/09/2021 20/09/2021
Septiembre 15/10/2021 18/10/2021 19/10/2021 20/10/2021
Octubre 15/11/2021 16/11/2021 17/11/2021 18/11/2021
Noviembre 15/12/2021 16/12/2021 17/12/2021 20/12/2021
Diciembre 17/01/2022 18/01/2022 19/01/2022 20/01/2022