RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 771/20.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 770/20.
24 diciembre, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 793/20
30 diciembre, 2020

USHUAIA, 23 de Diciembre de 2020.

VISTO La Ley Provincial N° 1074; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley del visto se ha creado la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) como ente autárquico, en el orden administrativo y financiero, que está a cargo de la ejecución de la política tributaria de la Provincia.

Que la mencionada Ley Provincial N° 1074 dispone en el artículo 9º inciso a) que son facultades y atribuciones del Director Ejecutivo, entre otras, la de: “Representar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF) y dictar todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento, la finalidad y el desenvolvimiento del servicio (…)”.

Que asimismo, en su artículo 9º inciso u) se lo faculta al Director Ejecutivo para: “Toda otra atribución necesaria, compatible con el cargo, para el cumplimiento de las finalidades y funciones del organismo que le asigna la presente Ley o establecidas en las normas legales vigentes (…)”.

Que en virtud del citado marco normativo y las facultades conferidas a esta Agencia, resulta conveniente establecer un receso funcional anual, a fin de optimizar la actividad administrativa de este Organismo durante todo el año, efectuando un mayor control del gasto de funcionamiento y una distribución racional de los recursos humanos con que se cuenta.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta conveniente establecer una feria administrativa de verano, desde el día cuatro (04) de enero de 2021 y hasta el día veintinueve (29) de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

Que contemplando los intereses de los contribuyentes y responsables, durante el receso funcional anual (feria administrativa) se procede a la suspensión de los plazos administrativos, salvo indicación en contrario.

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de este organismo, así como los intereses del fisco y el derecho de los administrados a peticionar ante esta Agencia Recaudadora, fijando las excepciones pertinentes.

Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto, en virtud de lo establecido los artículos 8° y 9° inciso a) y u) de la Ley Provincial N° 1074, y el Decreto Provincial N° 4503/19.

  Por ello:                         

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un receso de funciones (Feria Administrativa) de esta Agencia de Recaudación Fueguina entre el período comprendido desde el día cuatro (04) de enero de 2021 y hasta el día veintinueve (29) de enero de 2021 –ambas fechas inclusive- con los alcances y excepciones previsto en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos durante el receso de funciones establecido en el artículo anterior, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse y que por su naturaleza resulten impostergables. 

ARTÍCULO 3°.- Indicar que lo establecido en  la presente Resolución General no obsta al  ejercicio  de las  facultades de contralor de este organismo durante el mencionado período; ni modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos.

ARTÍCULO 4°.- Aclarar que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante el período establecido en el artículo 1° de la presente, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria aquí establecido.

ARTÍCULO 5°.- El Juez Administrativo, mediante resolución fundada, podrá habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte  los  intereses  del  fisco. Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen o la demora

pudiere afectar los intereses del Fisco, mediante resolución fundada, se podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia, y cumplido,

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº    771/20.