USHUAIA, 28 de Diciembre de 2021.-
VISTO: la Ley Provincial Nº 440 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22º quater de la ley del visto, determinó que esta Agencia debe establecer el importe fijo mensual que los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tributar en cada período fiscal.
Que dicho importe fijo se determinará en función de aplicar al monto máximo de ingreso de cada categoría una alícuota que no podrá ser superior al tres por ciento (3%).
Que el Código Fiscal vigente establece que las categorías y parámetros para determinar el monto que el pequeño contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá tributar, son los previstos para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, Anexo Ley Nacional Nº 24977, sus modificatorias y normas complementarias, vigentes al momento del dictado de la presente.
Que en consecuencia, corresponde que esta Agencia determine el importe fijo que deberá abonar cada categoría, resultando necesario modificar el Artículo 7° de la Resolución General AREF Nº 143/16.
Que el Código Fiscal vigente en el Artículo 231°, faculta a esta Agencia de Recaudación Fueguina a reglamentar el presente régimen y adoptar todas las medidas necesarias para su instrumentación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27° y 29° inciso b) del Código Fiscal, los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial Nº 1074, la Ley Provincial Nº 1340 y el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos pagarán el impuesto conforme a la siguiente escala para el Ejercicio Fiscal 2022:
ARTÍCULO 2º.- Regístrar, Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. Archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 931/21