RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 926/21.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 762/21.
12 noviembre, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 931/21
29 diciembre, 2021

USHUAIA, 28 de Diciembre de 2021

VISTO las facultades conferidas a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA por el Artículo 207 de la Ley Provincial Nº 1075, la Resolución General AREF Nº 143/16 y la Resolución General C.A. Nº 15/21 emitida por la COMISIÓN ARBITRAL de Convenio Multilateral de Agosto de 1977; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los plazos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales para el ejercicio 2022, correspondiente al universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Que las fechas de vencimiento para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral, se estipulan en base al dígito verificador del número de inscripción de ingresos brutos y de la CUIT, respectivamente.

Que mediante los artículos 10 y 20 de la Resolución General AREF Nº 143/2016 se establecen los vencimientos para el pago y para la recategorización anual en el Régimen Simplificado.

Que mediante la Resolución General C.A. Nº 15/21 se establecen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

Que consecuentemente deviene procedente establecer el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2022.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Articulo 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial Nº 1074, en los artículos 27 y 29  inciso  b),  del  Código Fiscal  Unificado  –  Ley Provincial 1075- y el Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:                                                                                             

  EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

 R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Establecer para el ejercicio fiscal 2022, las fechas de vencimiento que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución, para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Locales del Régimen General determinadas en base al dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.                      

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el vencimiento para la presentación mediante transferencia electrónica de datos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General – DJ03.1- correspondiente al ejercicio 2021, operará el día treinta (30) de Abril de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Confirmar las fechas de vencimiento establecidas en los artículos 10 y 20 de la Resolución General AREF Nº 143/2016 en lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado.

ARTÍCULO 4°- Confirmar para el período fiscal 2022, las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas -Form. CM03 y CM04 – del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el ANEXO II, que forma parte de la presente Resolución, determinadas en base al dígito verificador del número de CUIT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General C.A. Nº 15/21.

ARTÍCULO 5°.- Confirmar que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral – Formulario CM05 – correspondiente al ejercicio fiscal 2021, operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4 (Abril/22) en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente, según Resolución General C.A. N° 15/21. Los Formularios CM05 deberán presentarse con la correspondiente Certificación efectuada por Contador Público y posterior intervención por parte del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 6°.-  Hacer  saber  que  si  las  fechas  establecidas  en  la  presente  resultaren días inhábiles, el vencimiento operará el primer día hábil posterior conforme lo establece el artículo  8° de la  Ley Provincial Nº 1075.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF  Nº       926/21.

 ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº  926/21.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Régimen General Contribuyentes Locales

  Fecha de vencimiento según terminación dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.

ANTICIPODígitos 0 a 5Dígitos 6 a 9 y A
Enero21/2/202222/2/2022
Febrero21/3/202222/3/2022
Marzo20/4/202221/4/2022
Abril20/5/202223/5/2022
Mayo21/6/202222/6/2022
Junio20/7/202221/7/2022
Julio22/8/202223/8/2022
Agosto20/9/202221/9/2022
Setiembre20/10/202221/10/2022
10°Octubre22/11/202223/11/2022
11°Noviembre20/12/202221/12/2022
12°Diciembre20/1/202323/1/2023
*Declaración Jurada Anual30/4/202230/4/2022

ANEXO II – Resolución General AREF Nº 926/21.

                                   Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral

            Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT (Dígito Verificador)

ANTICIPO0 A 23 A 56 A 78 A 9
ENERO15/2/202216/2/202217/2/202218/2/2022
FEBRERO15/3/202216/3/202217/3/202218/3/2022
MARZO18/4/202219/4/202220/4/202221/4/2022
ABRIL16/5/202217/5/202218/5/202219/5/2022
MAYO15/6/202216/6/202221/6/202222/6/2022
JUNIO15/7/202218/7/202219/7/202220/7/2022
JULIO16/8/202217/8/202218/8/202219/8/2022
AGOSTO15/9/202216/9/202219/9/202220/9/2022
SETIEMBRE17/10/202218/10/202219/10/202220/10/2022
10°OCTUBRE15/11/202216/11/202217/11/202218/11/2022
11°NOVIEMBRE15/12/202216/12/202219/12/202220/12/2022
12°DICIEMBRE16/1/202317/1/202318/1/202319/1/2023
*Declaración Jurada Anual16/5/202217/5/202218/5/202219/5/2022