RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 762/21.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 735/21.-
4 noviembre, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 926/21.
29 diciembre, 2021

USHUAIA, 10 de Noviembre de 2021.

VISTO la Resolución General AREF Nº 525/21; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución del visto se aprobó el funcionamiento y la obligatoriedad del uso del “Módulo Agentes de Recaudación” del aplicativo web DRACMA, por medio del cual los agentes notificados por esta agencia deberán dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales para que el contribuyente pueda tomarse la retención correspondiente.

Que dichas retenciones serán sincronizadas automáticamente por medio del aplicativo y se pondrán a disposición del contribuyente para que éste las deduzca en su declaración jurada mensual.

Que la Resolución General AREF Nº 556/21 en su artículo 1º, estableció que los contribuyentes podrán hasta la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Alícuotas Adicionales correspondiente al anticipo mensual 09/2021 declarar/imputar las retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente.

Que la Agencia de Recaudación desde la publicación de la Resolución General AREF Nº 525/21 incorporó en forma progresiva Agentes de Recaudación al “Módulo Agentes de Recaudación” del aplicativo web DRACMA, pero hasta tanto se incluya a la totalidad de los mismos, deviene procedente establecer un nuevo plazo para que los contribuyentes declaren/imputen las retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente en la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Alícuotas Adicionales luego de practicada la misma.

Que se podrá incluir retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente hasta la hasta la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Alícuotas Adicionales correspondiente al anticipo mensual 01/2022.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal unificado Ley Provincial Nº 1075, y el Decreto Provincial N° 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que hasta la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Alícuotas Adicionales correspondiente al anticipo mensual 01/2022 los contribuyentes podrán declarar/imputar las retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 762/21.-