RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 985/24.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 964/24.
18 diciembre, 2024

USHUAIA, 23 de Diciembre de 2024.

VISTO Las Leyes Provinciales Nros 440, 904, 1074, 1075 y 1492 y sus respectivas modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 1075 (BOP 22/01/2016) estableció como Título Primero del Libro Segundo del Código Fiscal Unificado al Impuesto Inmobiliario vigente en la Provincia, con todos los alcances, sujetos y exenciones aplicables.

Que la Ley Provincial N° 904 -modificatoria de la Ley Territorial N° 118- estableció un nuevo método valuatorio de la tierra libre de mejoras, considerando el valor de mercado corregido en función a las características agroecológicas, topográficas y económicas de cada parcela.

Que el artículo 11° de la citada Ley autorizó a la Secretaría de Ingresos Públicos y Coordinación Fiscal -posteriormente absorvida por esta Agencia de Recaudación Fueguina (Ley Provincial N.º 1074)- a requerir un anticipo del Ochenta por ciento (80%) del Impuesto Inmobiliario Rural que corresponda liquidar hasta tanto finalice el procedimiento de previsto por el Artículo 6° de la Ley Territorial N° 118.

Que aún no se ha llevado a cabo el revalúo inmobiliario propuesto, razón por la cual corresponde liquidar el Impuesto Inmobiliario Rural del período fiscal 2024 de conformidad con la valuación fiscal vigente.

Que mediante la Ley Provincial Nº 1492 (BOP 26/07/2023), modificada por la Ley Provincial Nº 1499 (BOP 29/9/23), se suspendió la aplicación del Título Primero del Libro Segundo del Código Fiscal referente al Impuesto Inmobiliario, tal como sucediera en años anteriores, hasta el 31/12/2024. Esa suspensión no afecta las exenciones establecidas por el Artículo 182 del Código Fiscal citado y los hechos imponibles referidos al Impuesto Inmobiliario Rural, los que mantienen su plena vigencia y efectos.

Que de conformidad con la política de despapelización de la Administración Pública y aprovechando los avances y medios electrónicos disponibles, de establece que el pago de esta obligación se efectúe exclusivamente por los medios electrónicos de pago autorizados.

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnico Institucional.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075- y el Decreto Provincial N° 3134/23.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Establecer que la fecha de vencimiento para el pago del anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al período fiscal 2024 operará el día 30 de diciembre del corriente año, por los motivos expuestos.

ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural deberán abonar el importe equivalente al ochenta (80%) del impuesto resultante de la aplicación de las alícuotas y cargos fijos previstos en el artículo 33 bis de la Ley Provincial N° 440 y sus modificatorias según la valuación fiscal de cada inmueble, o bien, el impuesto mínimo fijado en el articulo 33ter de la Ley Provincial N.º 440 y sus modificatorias, cuando el valor a ingresar fuere menor.

ARTÍCULO 3°.- El pago del Impuesto Inmobiliario Rural podrá efectuarse únicamente por los medios electrónicos habilitados por esta Agencia, previa generación del VEP por medio del área de servicios disponible en el sitio web oficial (www.aref.gob.ar).

ARTICULO 4°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N°         985/24.