USHUAIA, 17 de Diciembre de 2024.
VISTO las facultades conferidas a la Agencia de Recaudación Fueguina por el Artículo 212 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22) y modificatorias, la Resolución General C.A Nº 12/2024 emitida por la Comisión Arbitral de Agosto de 1977 y la Resolución Conjunta – RESOG-2022-5241-E-AFIP y Resolución General AREF Nº 573/22; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales para el ejercicio 2025, correspondiente al universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y bajo el régimen del Convenio Multilateral.
Que mediante la Resolución General C.A Nº 12/2024 se establecieron los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
Que con un fin meramente ordenador se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral en base al dígito verificador del número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de la CUIT respectivamente.
Que mediante la Resolución Conjunta RESOG -2022-5241-E-AFIP y la Resolución General AREF Nº 573/22 se fijaron los vencimientos para el pago del Régimen Simplificado Provincial y no se verifican motivos como para apartarse de lo allí dispuesto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 inciso e) del Código fiscal vigente -Ley Pcial 1075-, los artículos 8° y 9° incisos d) y m) de la Ley Provincial N° 1074 y el Decreto Provincial N° 3134/23.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Establecer para el ejercicio fiscal 2025, las fechas de vencimiento que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a contribuyentes Locales Régimen General determinadas en base al dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el vencimiento para la presentación mediante transferencia electrónica de datos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes Locales del Régimen General – DJ03.1-correspondiente al ejercicio fiscal 2024 operará el día dos (02) de Mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Confirmar para el período fiscal 2025 las fechas de vencimiento establecidas por la Resolución Conjunta – RESOG -2022-5241-E-AFIP- y Resolución General AREF N° 573/22 en lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen Simplificado.
ARTÍCULO 4°.- Confirmar las fechas de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral – Form.CM03 y CM04- correspondientes al ejercicio fiscal 2025 que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente, las cuales han sido determinadas en base al dígito verificador del número de CUIT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General C.A. Nº 12/2024.
ARTÍCULO 5°.- Confirmar que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes inscriptos bajo el Régimen de Convenio Multilateral – Formulario CM05- operará el día treinta (30) de Junio de 2025, de conformidad lo establecido en la Resolución General C.A. Nº 12/2024. Los formularios CM05 deberán presentarse con la correspondiente Certificación efectuada por Contador Público y posterior intervención por parte del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 6°.- Hacer saber que si las fechas establecidas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la presente Resolución resultaren días inhábiles, el vencimiento operará el primer día hábil posterior conforme lo establece el Artículo 8° de la Ley Provincial Nº 1075. Si alguna de las fechas establecidas en el Artículo 4° de la presente resolución resultare día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil posterior y se correrán sucesivamente las fechas de vencimiento del mes de los dígitos verificadores posteriores.
ARTICULO 7°.- Regístrese, notifíquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 964/24.-
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 964/24
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Régimen General Contribuyentes Locales
Fecha de vencimiento según terminación dígito verificador del número de inscripción en el impuesto
ANTICIPOS | Dígitos 0 a 5 | Dígitos 6 a 9 y A |
ENERO | 20/02/25 | 21/02/25 |
FEBRERO | 20/03/25 | 21/03/25 |
MARZO | 21/04/25 | 22/04/25 |
DDJJ ANUAL | 30/04/25 | 30/04/25 |
ABRIL | 20/05/25 | 21/05/25 |
MAYO | 23/06/25 | 24/06/25 |
JUNIO | 21/07/25 | 22/07/25 |
JULIO | 20/08/25 | 21/08/25 |
AGOSTO | 22/09/25 | 23/09/25 |
SEPTIEMBRE | 20/10/25 | 21/10/25 |
OCTUBRE | 20/11/25 | 25/11/25 |
NOVIEMBRE | 22/12/25 | 23/12/25 |
DICIEMBRE | 20/01/26 | 21/01/26 |
ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 964/24.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Régimen Convenio Multilateral
Fecha de vencimiento según terminación dígito verificador de la CUIT del contribuyente.
DIGITO VERIFICADOR DE CUIT
ANTICIPO | 0 a 2 | 3 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 | |
1º | ENERO | 17/02/25 | 18/02/25 | 19/02/25 | 20/02/25 |
2º | FEBRERO | 17/03/25 | 18/03/25 | 19/03/25 | 20/03/25 |
3º | MARZO | 15/04/25 | 16/04/25 | 21/04/25 | 22/04/25 |
4º | ABRIL | 15/05/25 | 16/05/25 | 19/05/25 | 20/05/25 |
5º | MAYO | 17/06/25 | 18/06/25 | 19/06/25 | 23/06/25 |
6º | JUNIO | 15/07/25 | 16/07/25 | 17/07/25 | 18/07/25 |
7º | JULIO | 18/08/25 | 19/08/25 | 20/08/25 | 21/08/25 |
8º | AGOSTO | 15/09/25 | 16/09/25 | 17/09/25 | 18/09/25 |
9º | SEPTIEMBRE | 15/10/25 | 16/10/25 | 17/10/25 | 20/10/25 |
10º | OCTUBRE | 14/11/25 | 17/11/25 | 18/11/25 | 19/11/25 |
11º | NOVIEMBRE | 15/12/25 | 16/12/25 | 17/12/25 | 18/12/25 |
12º | DICIEMBRE | 15/01/26 | 16/01/26 | 19/01/26 | 20/01/26 |