RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 565/21.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 564/21.-
30 agosto, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 616/21
20 septiembre, 2021

USHUAIA, 27 de Agosto de 2021.

VISTO el artículo 7º de la Resolución General AREF Nº 412/21; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se determinaron las alícuotas de retención para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales, alcanzados por el régimen de recaudación sobre los importes acreditados en las cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, atento a la entrada en vigencia de la Ley Provincial N.º 1340.

Que el inciso a) punto 4 del referido artículo establece la alícuota del 0,10% para las actividades allí detalladas.

Que atento a la revisión realizada de las recaudaciones realizadas desde la entrada en vigencia de la resolución general mencionada en el Visto, resulta necesario agregar códigos de actividades al punto 4 inciso a) del artículo 7°.

Que el artículo 20 de la Resolución General AREF. Nº 412/21, establece la alícuota a aplicar en el supuesto de un contribuyente con más de una actividad y con distinto tratamiento de recaudaciones bancarias.

Que resulta necesario la adecuación del mismo a los efectos de evitar la generación desproporcionada de saldos a favor y situaciones de inequidad fiscal.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27 y 29 inciso b) y 208 de la Ley Provincial Nº 1075 (Código Fiscal), los Artículos 8° y 9° inciso l) de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/19 y la Resolución General AREF N° 545/21

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 4 inciso a) del artículo 7° de la Resolución General AREF Nº 412/21 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º.- En el caso de los contribuyentes locales, la recaudación del Impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando sobre el mismo las siguientes alícuotas:

a) Alícuotas regulares:

  1. Alícuota General: 1,5%
  2. Códigos de Actividad: 11111 a 52000, 71000 a 89900: 0,5%
  3. Códigos de Actividad: 101011 a 108000, 110100 a 110492, 152040 a 192002, 201140: 1,0%
  4. Códigos de Actividad: 451112, 451192, 451212, 451292, 454012, 463300, 471192, 472300, 611010, 682010, 682091, 682099, 731001, 731009, 791201, 920001: 0,10%
  5. Códigos de Actividad: 920009, 939030 : 5,0%

b) Alícuotas de riesgo (teniendo en cuenta el momento en el que se confecciona el padrón que se remite a los agentes de recaudación):

  1. Contribuyentes que no presentan por tres (3) meses la declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 4,0%
  2. Contribuyentes que presenten los últimos tres (3) meses la declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sin movimientos o sin ingresos y existan hechos, indicios, circunstancias que permitan suponer la inexactitud de las mismas: 4,0%
  3. Contribuyentes con demandas compulsivas de cobro, iniciadas: 4,0%
  4. Contribuyentes con deuda que hayan suscripto planes de facilidades de pago y los mismos se encuentren caducos: 3,0%

ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 20 de la Resolución General AREF Nº 412/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 20.- En caso que el contribuyente local revista DOS (2) actividades con distinto tratamiento de recaudaciones bancarias, se aplicará la alícuota mayor, excepto que realice algunas de las actividades detalladas en el artículo 7 inciso a) punto 4, en ese caso se aplicará la alícuota allí indicada.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del primero (01) de octubre de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. Archivar.