RESOLUCION GENERAL AREF N°750/19

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 563/19.-
15 agosto, 2019
RESOLUCION GENERAL AREF N°773/19
2 enero, 2020

USHUAIA, 30 OCT 2019

VISTO la Ley Provincial N° 1074, el Decreto Nacional N° 3413/79 y el Decreto Provincial N° 2480/15 (y sus modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que la ley del Visto creó en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. a la Agencia de Recaudación Fueguina con autarquía administrativa y financiera.

Que los Decretos citados en el Visto establecen el marco normativo aplicable a la relación de empleo de la administración pública centralizada y descentralizada, regulando principalmente lo concerniente a las licencias especiales y ordinarias; los cuales resultan plenamente aplicables en todo lo que no fuere regulado por la presente.

Que en virtud del citado marco normativo y las facultades conferidas a esta Agencia, corresponde fijar las pautas para el usufructo de la Licencia Anual Reglamentaria por parte de todos sus agentes, procurando a la vez garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones de la Agencia de Recaudación Fueguina.

Que consiguientemente corresponde establecer que el período de utilización de esta Licencia Anual Reglamentaria para todo el personal de la Agencia de Recaudación Fueguina será a partir del día 1° de noviembre del año 2019 y hasta el 30 de septiembre del año 2020.

Que asimismo, a pedido del agente interesado, y siempre que las razones de servicio lo permitan, corresponde determinar que la Licencia Anual Reglamentaria podrá fraccionarse en tres (03) períodos por un lapso no inferior a cinco (05) días cada fracción y conforme los lineamientos establecidos por el Decreto Provincial N° 2480/15 y sus modificatorias.

Que por otro lado, los procedimientos judiciales en todo el país y en particular en la Provincia de Tierra del Fuego A. e I.A.S., así como la generalidad de los trámites donde se controvierten derechos, se encuentran suspendidos en determinados períodos del año durante los cuales entran en receso los Poderes Judiciales local y nacional – Feria Judicial-.

Que al respecto diversas entidades de profesionales que actúan en representación de contribuyentes y responsables ante esta jurisdicción han solicitado que durante los períodos consignados precedentemente, no se computen los plazos fijados para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los ingresos tributarios en el ámbito de esta Agencia de Recaudación Fueguina.

Que considerando que existen diversos procedimientos en curso ante esta Agencia, muchos de los cuales son tramitados con la intervención de profesionales en ciencias económicas y del derecho, se entiende de mérito y oportunidad dictar un acto administrativo que establezca la feria administrativa en el ámbito de esta Agencia.

Que lo anterior tiende a procurar una relación armónica entre esta Agencia, otras administraciones tributarias del país y los contribuyentes, con el ánimo de evitar la configuración de situaciones confusas respecto del cómputo de los plazos en esta jurisdicción, lo cual se estima permitirá profundizar la promoción del cumplimiento voluntario y espontáneo de las obligaciones fiscales.

Que no obstante todo ello, corresponde por último garantizar plenamente el ejercicio de las facultades de contralor de la Agencia de Recaudación Fueguina y el derecho de los contribuyentes a peticionar ante esta Administración, estableciendo en consecuencia las previsiones que así lo dispongan.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en la Leyes Provinciales Nros. 1074, artículos 8° y 9° incisos a) y e), 1075, artículos 27 y 29 y los Decretos Provincial N° 1952/18 y 021/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Establecer que la Licencia Anual Reglamentaria del Personal de la Agencia de Recaudación Fueguina correspondiente al año 2019, podrá ser utilizada a partir del día 1° de noviembre del año 2019 y hasta el 30 de septiembre del año 2020, conforme los lineamientos establecidos por el Decreto Provincial N° 2480/15 (y sus modificatorias).

ARTÍCULO 2°.- Disponer que a pedido del agente interesado, y siempre que las razones de servicio

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lo permitan, esta Licencia Anual Reglamentaria podrá fraccionarse en tres (03) períodos por un lapso no inferior a cinco (05) días por fracción, conforme los lineamientos establecidos por el Decreto Provincial N° 2480/15 (y sus modificatorias).

ARTÍCULO 3°.- Establecer que en el ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 18 de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2020.

ARTÍCULO 4°.-Lo dispuesto en el artículo precedente, no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de esta Agencia de Recaudación Fueguina durante los períodos mencionados.
ARTÍCULO 5°.-Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados en los períodos indicados en el artículo 3 comienzan a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización de los períodos de feria. Esta Agencia, mediante resolución fundada, habilitará días y horas para la realización de determinados trámites o actos en los casos en que la demora pueda afectar los intereses de la Agencia.
ARTÍCULO 6°.-Déjese aclarado que las disposiciones de la presente resolución en ningún caso modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de la Agencia de Recaudación Fueguina para determinar y exigir el pago de los impuestos, sus accesorios y demás contribuciones que integran su régimen rentístico, ni comprenden procedimientos ajenos a la materia tributaria.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia, a la Dirección de Personal, y cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 750/19.