USHUAIA, 14 de Agosto de 2019
VISTO los artículos 25, 26 y 27 de la Ley provincial Nº 1075 y la Resolución General AREF N° 903/18; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del retiro de sus puestos de trabajo del personal del Distrito RÍO GRANDE dependiente de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA los días trece (13) y catorce (14) de agosto del presente año, los contribuyentes, responsables y terceros en general se vieron imposibilitados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales asi como también para efectuar sus presentaciones procesales en las actuaciones en trámite ante esta Agencia.
Que por tal motivo, deviene procedente declarar día inhábil administrativo a los días trece (13) y catorce (14) de agosto de 2019, a efectos de no computar los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y presentaciones procesales por parte de los contribuyentes, responsables y terceros en general en el Distrito RÍO GRANDE de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA.
Que la Resolución citada en el Visto establece las fechas de vencimientos para la presentación y pago de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos locales régimen general, disponiendo que los dígitos verificadores 0 y 1 y 2 y 3 vencen los días trece (13) y catorce (14) de agosto de 2019.
Que consiguientemente deviene procedente prorrogar las fechas de vencimientos de los dígitos 0 y 1 y 2 y 3 al día dieciséis (16) de agosto del corriente año.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos l) y n) de la Ley Provincial Nº 1074, artículos 27, 29, incisos b) y g), y 45, inciso f), del Código Fiscal, Ley Provincial N° 1075, el Decreto Provincial Nº 1952/18 y Resoluciones Generales AREF Nros. 070/18 y 805/18.
Por ello:
EL GERENTE GENERAL
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Declarar como día inhábil administrativo los días trece (13) y catorce (14) de agosto de 2019 en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y los plazos procesales de rigor otorgados a contribuyentes, responsables y terceros en general, que debieran cumplirse en el Distrito RÍO GRANDE de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA, por los argumentos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Considerar en término la presentación y/o pago de la declaración jurada correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general local-, correspondiente al anticipo julio de 2019 dígitos 0 y 1 y 2 y 3, que fuera cumplimentada hasta el día dieciséis (16) de agosto de 2019, por los argumentos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 563/19.-