USHUAIA, 13 de Enero de 2020
VISTO La Ley Provincial Nº 1310, sancionada el día 27/12/2019 y promulgada el día 03/01/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se estableció un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas para todos los tributos cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Agencia y cuyo vencimiento haya operado con anterioridad al 31 de diciembre del 2019.
Que entre otras particularidades dispuso facilidades de pago en hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con la remisión de los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y punitorios, según la cantidad de cuotas por las que se opte para la financiación; así como también la condonación de multas automáticas por incumplimiento a los deberes formales y por omisión de pago de obligaciones tributarias, entre otros.
Que esta Agencia se encuentra facultada para reglamentar el aludido régimen y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley.
Que en tal sentido, corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados por el mencionado régimen, a los fines de acceder a los beneficios de la Ley.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 29 incisos d) y e) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias), y el Decreto Provincial N° 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la reglamentación de la Ley Provincial Nº 1310 que se adjunta al presente bajo ANEXO I.
ARTíCULO 2.- Aprobar el “Formulario REPE”, que acompaña y forma parte de la presente como ANEXO II.
ARTÍCULO 3.- Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, comunícar y cumplido archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 19/20.-
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 19/20.-
ARTÍCULO 1.- VIGENCIA
A fin de adherir al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas, los sujetos comprendidos deberán formalizar su acogimiento, cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen por la presente Resolución dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de publicación de la Ley Provincial 1310.
ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIONES INCLUIDAS
Podrán abonarse mediante el citado régimen las obligaciones que se detallan a continuación, cualquiera sea la causa o forma en que se registren:
ARTÍCULO 3º.- SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
A los efectos del acogimiento al Régimen Especial los contribuyentes, responsables o apoderados con facultades suficientes, deberán presentar ante esta Agencia el “Formulario REPE” que se aprueba y obra como Anexo II de la presente. A los efectos de consolidar las deudas que registre el contribuyente, se tendrá como fecha de presentación la del sello de recepción insertada en el mismo por esta Agencia.
En el caso de contribuyentes que no tengan domicilio legal, fiscal o comercial en algunas de las jurisdicciones o localidades donde esta Agencia tiene oficinas, podrán remitir mediante carta confronte el “Formulario REPE”, debidamente completado y suscripto por parte de los contribuyentes (con la respectiva certificación de firma por escribano público o autoridad competente y legalización de la misma en caso de corresponder), responsables o apoderados con facultades suficientes, acreditando el carácter invocado. A tal efecto, la fecha de consolidación de la deuda será la insertada por el Correo en el respectivo Formulario.
El “Formulario REPE” tiene carácter de declaración jurada, por lo que la presentación ante esta Agencia, debidamente completo y suscripto por parte de los contribuyentes, responsables o apoderados con facultades suficientes, representará el reconocimiento espontáneo, total e incondicionado de la deuda que allí se exteriorice, de todos los datos allí volcados y la aceptación y conformidad con las disposiciones contenidas en la presente reglamentación; ocasionando la interrupción de la prescripción en los términos del Artículo 18 de la Ley Provincial N° 1310.
ARTÍCULO 4º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Mediante la presentación del “Formulario REPE” el contribuyente, responsable o su apoderado exteriorizará y/o reconocerá las deudas por los conceptos que allí se detallan y quedan comprendidas por el beneficio, las cuales deberán ser regularizadas y canceladas mediante los Planes de Pago regidos por el citado Régimen, conforme a los siguientes parámetros:
En caso en que el contribuyente realice la presentación de las declaraciones juradas adeudadas mediante el Sistema de Autogestión Impositiva (SAI XXI), deberá acompañar en soporte digital (pen drive) y por duplicado presentar los comprobantes respaldatorios de las retenciones y/o percepciones deducidas que no hubieran sido presentadas con anterioridad. El Sistema de Autogestión Impositiva (SAI XXI) quedará habilitado temporal y excepcionalmente para la confección de la Declaración Jurada Múltiple (DJ04), pudiendo a tal efecto el contribuyente o responsable descargar del sitio oficial de este Organismo el parche correspondiente. No se admitirán bajo ningún concepto la presentación de declaraciones juradas mensuales rectificativas u originales a través del Sistema SAI XXI, a partir de la fecha en la cual el contribuyente quedó o debió quedar incorporado al DRACMA. Estas últimas deberán obligatoriamente ser presentadas a través del Sistema DRACMA.
Únicamente quedarán exceptuados de presentar las declaraciones juradas rectificativas aquellos contribuyentes que formulen su allanamiento a la pretensión fiscal en el marco de un procedimiento determinativo de deuda, cualquiera sea la instancia en que se encuentre, reconociendo total e incondicionalmente la deuda allí ajustada; debiendo a tal efecto identificar en el “Formulario REPE” el número de la Resolución (si existiere) y de las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 5º.- DE LA SUSCRIPCIÓN Y PAGO
Una vez ingresado el “Formulario REPE” correspondiente, en los términos mencionados, se procederá de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6º.- CONDONACIÓN DE MULTAS Y CARGOS
La presentación del “Formulario REPE” en los términos mencionados, cualquiera sea el concepto de la deuda, ocasionará la condonación de oficio de todos los Cargos por Notificación (Artículo 38 inciso i) de la Ley Provincial N.º 439 y modificatorias, Artículo 61 in fine de la Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias) cuyo vencimiento para el pago haya operado antes del 31 de Diciembre de 2019, aún cuando hubieran existido intimación y siempre no hayan sido abonadas total o parcialmente con anterioridad.
La presentación del “Formulario REPE” en los términos mencionados, cualquiera sea el concepto de la deuda, ocasionará la condonación de oficio de las multas automáticas por incumplimiento de los deberes formales cometidos y/o configurados con anterioridad al 31 de Diciembre 2019. Se entenderá que la multa ha sido abonada total o parcialmente con anterioridad a la fecha de acogimiento cuando, según la reglamentación vigente, se hayan imputado para su cancelación total o parcialmente sumas embargadas o depositadas en cuentas judiciales, como consecuencia de la caducidad de un plan de pago, imputación de pagos a cuenta o mal imputados, aplicación de saldos a favor, retenciones no imputadas y/o cualquier otro medio por el cual esta Agencia obtenga el pago del contribuyente.
En caso de sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas, será indispensable que el contribuyente, responsable o apoderado con facultades suficientes cumpla con el deber formal omitido, con anterioridad o simultáneamente con la presentación del “Formulario REPE”, a los efectos de obtener la condonación de las sanciones.
Para que proceda la condonación de la multa por omisión de pago de obligaciones tributarias firmes y ejecutoriadas o con proceso sumarial en curso, el contribuyente, responsable o apoderado con facultades suficientes, deberá abonar o suscribir los Planes de Pago por la totalidad de las deudas que hubiera dado lugar a la conducta infraccional en los términos anteriormente expuestos.
En caso de deudas que se encuentren canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Especial, el contribuyente, responsable o apoderado con facultades suficientes deberá presentar el “Formulario REPE” correspondiente a la obligación que la originaría, a los efectos de manifestar su voluntad de aprovechar los beneficios de la Ley Provincial Nº 1310 en lo que respecta a la condonación de la multa.
Se tendrán por condonadas las multas por omisión que pudieran corresponder a deudas que sean reconocidas y regularizadas mediante el presente Régimen, aún cuando no hayan sido notificadas ni se encuentren iniciadas las actuaciones administrativas, en tanto y en cuanto las deudas sean canceladas en los términos expuestos en la presente y en la Ley Provincial Nº 1310.
ARTÍCULO 7º.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
El acogimiento al Régimen Especial de Regularización de Deudas mediante la presentación del “Formulario REPE” ante esta Agencia, implicará para el sujeto interesado:
ARTÍCULO 8°.- RECHAZO DEL ACOGIMIENTO. FORMALIDADES Y EFECTOS.
La inobservancia de las condiciones o requisitos establecidos en la presente Resolución General por parte del contribuyente y/o responsable, conllevará el rechazo del acogimiento al Régimen Especial previsto en la Ley Provincial Nº 1310, sin necesidad de comunicación o interpelación alguna.
Cuando el acogimiento al Régimen no resulte procedente, por encontrarse exceptuado el contribuyente o las obligaciones que pretende incluir, el rechazo procederá sin necesidad del dictado de acto administrativo alguno, siendo suficiente la notificación al interesado en las formas aquí previstas.
En todos los casos, la desestimación o rechazo de la solicitud será irrecurrible. No obstante, el contribuyente, responsable o apoderado con facultades suficientes podrá presentar una nueva solicitud, dentro del plazo de vigencia indicado en la Ley, debiendo adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución.
Las comunicaciones de rechazo, desistimiento o intimaciones que correspondan emitir en el marco de este Régimen, se podrán notificar personalmente, al domicilio fiscal, domicilio especial constituido o a la dirección de correo electrónico que el contribuyente informe en el “Formulario REPE”.
ARTÍCULO 9.- REFORMULACIÓN DE PLANES DE PAGO
Cuando los contribuyentes, responsables o apoderados con facultades suficientes se acojan al Régimen Especial a los efectos de reformular deudas comprometidas en Planes de Pagos vigentes al día 06/01/2020, se procederá a la caducidad de los mismos y a refinanciar el saldo de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10.- CADUCIDAD DE PLANES DE PAGO
La intimación a la que refiere el Artículo 9° de la Ley Provincial Nº 1310 podrá cursarse mediante notificación personal, al domicilio fiscal o especial constituido o a la dirección de correo electrónico denunciados en el “Formulario REPE”, indistintamente.
En ningún caso, el plazo de intimación para el pago de la/s cuota/s impagas podrá ser inferior a los cinco (5) días hábiles desde la notificación.
A los efectos del pago de las cuotas vencidas, el contribuyente deberá presentarse ante las dependencias de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) correspondiente a la jurisdicción a fin de requerir la boleta de pago habilitada para su presentación ante la entidad bancaria, con la adición de los recargos devengados.
ARTÍCULO 11.- DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL. HONORARIOS PROFESIONALES
A los efectos del cálculo de los honorarios profesionales de los abogados apoderados y recaudadores fiscales de esta Agencia, cuando no exista regulación judicial y deban ser regulados administrativamente, serán graduados conforme a los parámetros de la Resolución General DGR Nº 85/11 sobre la liquidación de la totalidad de la deuda en instancia judicial, por todo concepto, a la fecha de acogimiento al Régimen, es decir, antes de efectuar la remisión de los intereses y la condonación de las multas y cargos.
Las deudas por honorarios podrán ser financiadas mediante Planes de Pago en hasta tres (3) cuotas sin interés de financiación y hasta doce (12) cuotas con una tasa de interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual de conformidad con lo previsto en el Anexo I de la Ley Provincial Nº 1310.
ARTÍCULO 12.- MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS
Las medidas cautelares trabadas en los procesos judiciales -ya sea en juicios de ejecución fiscal, medidas cautelares, procesos universales, demanda contencioso administrativa o cualquier otro proceso judicial- subsistirán hasta la cancelación total de la deuda; salvo las que se hubiere trabado sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera ordenado la intervención judicial de caja, el embargo de haberes o similares.
En este supuesto excepcional, una vez efectuada la adhesión al régimen con la presentación del “Formulario REPE”, los Recaudadores Fiscales o Apoderados podrán proceder al levantamiento de las respectivas medidas cautelares, previa solicitud de la transferencia a la cuenta recaudadora de esta Agencia de los fondos que hayan sido incautado, se encuentren depositados y/o inmovilizados en la cuenta de origen como producto de dichas medidas, para su imputación al pago de la totalidad de la deuda que registre el contribuyente o responsable, con más los intereses, recargos y accesorios a la fecha de solicitud, conforme a las normas del Código Fiscal (Artículo 75). La deuda restante de cancelación podrá ser abonada mediante el Régimen Especial citado en los términos ya expuestos.
Cuando las sumas embargadas o depositadas aún no estuvieren en condiciones de ser transferidas, no haya recaído sentencia condenatoria al deudor o cualquier otro motivo que impida a este Agencia disponer de los fondos, a los fines de acogerse a los beneficios del citado Régimen, la sola presentación por parte del contribuyente o responsable del “Formulario REPE” implicará la dación en pago de las sumas embargadas, depositadas o retenidas, para su imputación en los términos mencionados.
ARTÍCULO 13.- CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS
Si en el marco de una fiscalización, esta Agencia detectara diferencias de impuestos a favor del Fisco no exteriorizadas por el contribuyente al momento de su acogimiento, perderán los beneficios de la Ley Provincial Nº 1310 que le pudieran haber correspondido.
ARTÍCULO 14.- DOMICILIO ELECTRÓNICO
La dirección de correo electrónico denunciada en el “Formulario REPE” por el contribuyente, responsable o apoderado con facultades suficientes, será considerada como domicilio fiscal electrónico por esta Agencia a los efectos de tener por notificadas todas las intimaciones, citaciones o emplazamientos que deba cursar en relación o como consecuencia del acogimiento al Régimen Especial de la Ley Provincial Nº 1310.
A tal efecto, el contribuyente, responsable o apoderado se comprometen a revisar inclusive las bandejas de correos no deseados o “spam”.
Las notificaciones cursadas a la dirección de correo electrónico se considerarán perfeccionadas en la fecha de recepción del correo destinatario, sin necesidad de confirmación de lectura.
ARTÍCULO 15.- OTRAS DISPOSICIONES
El acogimiento al presente Régimen no implica impedimento alguno de las facultades de verificación y fiscalización de esta Agencia, pudiendo cursar requerimientos y/o exigir la presentación de declaraciones juradas y/o determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando así correspondiere.
ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 19/20.-
FORMULARIO REPE