RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 322/20.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 310/20.-
20 abril, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 330/20.-
30 abril, 2020

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USHUAIA, 25 de Abril de 2020

VISTO el Decreto Provincial Nº 587/2020; el Decreto Provincial Nº 612/2020; la Decisión Administrativa DECAD-2020-524-PN-JGM; Resolución General (AREF) Nº 299/20 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que de manera coordinada entre el gobierno Nacional y el de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se han venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19.

Que, en ese marco de medidas, oportunamente se dictó el Decreto Nacional de Urgencia N° 297/2020 y 355/2020, Decreto Provincial N° 587/2020 y concordantes, a través de los cuales se dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de Abril de 2020 inclusive.

 Que mediante Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación DECAD-2020-524-PN-JGM se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de la Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Rio Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luís, Misiones y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al personal afectado a las actividades y servicios que prestan las oficinas de rentas; con sistemas de turnos y guardias mínimas.

Que, en el mismo sentido, el Decreto Provincial Nº 612/20 declaró la emergencia administrativa e informática en la Administración Pública y dispuso autorizar a los Ministerios, Secretarías de Estado y Organismos Descentralizados a establecer dotaciones presenciales mínimas, necesarias e imprescindibles para garantizar el funcionamiento de las áreas. Asimismo, dispuso que el personal cuyas tareas puedan efectuarse de manera remota, podrán desarrollar las mismas desde sus hogares.              

Que conforme lo anterior, corresponde que la Agencia de Recaudación Fueguina proceda a la apertura de las oficinas en cada uno de los distritos – Ushuaia, Río Grande, Tolhuin y Ciudad Autónoma de Buenos Aires – procurando la implementación de guardias mínimas, necesarias e imprescindibles en cada sector y atención presencial a los contribuyentes, previa solicitud de turno.         

Que asimismo y con el fin de procurar el resguardo de la salud de los agentes y del publico en general que deba asistir a la Agencia, corresponde disponer la implementación del Protocolo de medidas básicas, generales y obligatorias a tener en cuenta por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), que fuera oportunamente aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/2019.

Por ello:

ELDIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: DISPONER la reincorporación del personal de la Agencia para la prestación de servicios en forma presencial mediante guardias mínimas, necesarias e imprescindibles por sector, desde el 27 de abril de 2020 conforme los cronogramas propuestos por las Direcciones Generales o superior autoridad de cada área.

ARTÍCULO 2°: DISPONER que la Dirección General de Recursos Humanos comunicará a los agentes el cronograma de guardias; evaluará los casos exceptuados de prestación de servicio presencial y en particular excluirá los grupos de riesgo mencionados en el Decreto Provincial N. 467/20 y sus complementarios; implementará las medidas sanitarias y de distanciamiento social dentro de las oficinas de cada uno de los Distritos; tramitará los permisos de circulación correspondientes; y en general velará por el cumplimiento del protocolo de medidas preventivas y de actuación para preservar la salud de los agentes y público en general.

ARTÍCULO 3°: ORDENAR la implementación del protocolo de medidas básicas, generales y obligatorias a tener en cuenta por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) frente a la emergencia COVID-19, que fuera aprobado por el Ministerio de Salud y que consta agregado en Anexo I del presente.

ARTÍCULO 4°: DISPONER que las Direcciones Generales o superior autoridad de cada área coordinará con el personal de ellos dependientes para la realización de tareas en forma remota desde sus respectivos hogares, procurando el resguardo de toda información confidencial y sujeta a secreto fiscal.

ARTÍCULO 5°: DISPONER la apertura de las oficinas de la Agencia de Recaudación Fueguina – Distritos Ushuaia, Río Grande, Tolhuin y Ciudad Autónoma de Buenos Aires – para la atención al público desde el 4 de mayo de 2020, a fin de realizar los trámites que expresamente se indican en Anexo II, previa solicitud de turno por parte de los contribuyentes.

ARTÍCULO 6°: REQUERIR a la Dirección Provincial de Tecnología, Informática y Comunicaciones la implementación de un sistema de turnos online para la realización de los trámites presenciales mencionados en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 7°: DISPONER que los trámites de altas, modificación, cese de inscripción; aquellos relativos a solicitudes de Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de No Retención, Certificados de no Percepción, Certificados de no Inscripción, Certificados de Inscripción contribuyentes Locales; y solicitudes de exclusión, disminución, devolución de SIRCREB se efectuarán de manera no presencial conforme el procedimiento detallado en Anexo III.

ARTÍCULO 8°: MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución General AREF N° 299/20 (con sus modificaciones conforme Resolución General AREF N° 307/20), que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°: DISPONER que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 4/05/2020 inclusive.”

ARTÍCULO 9°: DISPONER que todas las comunicaciones y/o notificaciones efectuadas por la Dirección General de Recursos Humanos a los agentes en sus respectivas casillas de correo electrónico institucional serán consideradas válidas y fehacientes, a todos los efectos, desde el día siguiente al de la fecha de constancia de recepción electrónica.

ARTÍCULO 10°: Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N ° 322/20