RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 330/20.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 322/20.-
25 abril, 2020
COVID-19: MEDIDAS TRIBUTARIAS PROVINCIALES
11 mayo, 2020

 USHUAIA, 29 de abril de 2020.-

             VISTO los Decretos Provinciales Nros 612/20 y 622/20; la Ley Provincial Nº 1074; Ley Provincial Nº 1075; las Resoluciones Generales AREF Nros. 299/20, 303/20, 307/20, 309/20, 310/20, 322/20 y 987/19; y

CONSIDERANDO:

              Que en el marco de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.

               Que el Decreto Provincial Nº 612/20 declaró la emergencia administrativa e informática en la Administración Pública y dispuso medidas para garantizar el funcionamiento de las áreas de gobierno.

                Que el Decreto Provincial Nº 622/20 dispuso adherir al Decreto Nacional de Urgencia N° 408/20 mediante el cual se prorrogaron las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive y se mantuvo la vigencia de los Decretos Provinciales N° 465/20, 467/20, 468/20, 524/20, 536/20 y 587/20.

                Que a través de la Resolución General AREF N° 299/20 y sus modificatorias se dispusieron una serie de medidas tendientes a permitir la interacción entre los contribuyentes y la Agencia de Recaudación Fueguina, y se introdujeron disposiciones tendientes a mitigar el impacto de la actividad económica de los contribuyentes.

                Que el artículo 2 de la Resolución General AREF N° 303/20 dispuso posponer por 90 días únicamente el plazo para el pago del período 3 y 4 del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales con ingresos anuales 2019 que no superen los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

                Que un gran número de contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos con ingresos anuales 2019 que no superan los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) entendieron erróneamente que dicho artículo 2 posponía además el plazo de presentación de las respectivas declaraciones juradas.

                Que por su parte la Resolución General AREF N° 309/20 prorrogó hasta el 30 de Abril del 2020 el plazo para la cancelación de las cuotas de planes de pago suscriptos en el marco de las Leyes Provinciales Nros. 1102, 1310 y de las Resoluciones Generales AREF Nros. 052/16 y 070/16 y sus modificatorias, cuyos vencimientos originales operaban el 15 de Abril del 2020.

                Que la Resolución General AREF N° 310/20 dispuso modificar el plazo para la presentación y el pago del período 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del régimen local cuyos ingresos 2019 superen los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y estableció que el vencimiento operará el día 30/04/2020 para todas las terminaciones de número de inscripción.

                Que la Resolución General AREF N° 322/20 dispuso en su artículo 8° modificar el artículo 2° de la Resolución General AREF N° 299/20 y disponer que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 4/05/2020 inclusive.

                Que por último, la Resolución General AREF N° 987/19 estableció que el vencimiento para la presentación mediante transferencia electrónica de datos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General – DJ03.1- correspondiente al ejercicio 2019, operará el día 30 de Abril de 2020.

                Que en virtud de la prórroga de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive y de las distintas medidas coordinadas entre el gobierno Provincial y Nacional corresponde modificar los vencimientos Resoluciones Generales mencionadas.

                Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/2019.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución General AREF N° 299/20 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: DISPONER que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 10/05/2020 inclusive.”.

ARTÍCULO 2°. – MODIFICAR el artículo 2 de Resolución General AREF N° 987/19 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2: Establecer que el vencimiento para la presentación mediante transferencia electrónica de datos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General DJ03.1- correspondiente al ejercicio 2019, operará el 30 de Junio de 2020”.

ARTÍCULO 3°. – MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución General AREF N° 309/20 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1: PRORROGAR hasta el 30 de Junio del 2020 el plazo para la cancelación de las cuotas de planes de pago suscriptos en el marco de las Leyes Provinciales Nros. 1102, 1310 y de las Resoluciones Generales  AREF  Nros. 52/16  y 70/16 y  sus  modificatorias, cuyos vencimientos originales operaban el 15 de Abril del 2020”.

ARTÍCULO 4°. – MODIFICAR el artículo 3° de la Resolución General AREF N° 303/20, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3: el vencimiento del plazo para la presentación y pago del período 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los restantes contribuyentes del régimen local, no incluidos en el artículo que antecede operará el día 13/05/2020 para todas las terminaciones de número de inscripción”.

ARTÍCULO 5°. – DISPONER que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de Abril del 2020 y/o atribuida a ese mismo período no será considerado a los fines del beneficio dispuesto bajo artículo 209 de la Ley Provincial N. 1075 (Reducciones por Cumplimiento).

ARTÍCULO 6°. – DISPONER que serán consideradas como presentadas en término aquellas declaraciones juradas de los períodos 3 y 4 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a contribuyentes locales con ingresos anuales durante el 2019 que no superen los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), en tanto las mismas fueran presentadas con anterioridad al 30/04/2020.

ARTÍCULO 7°. – Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº        330/20.-