COVID-19: MEDIDAS TRIBUTARIAS PROVINCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 330/20.-
30 abril, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 337/20.-
11 mayo, 2020

1) Medida: Feria administrativa, prórroga pagos II.BB. y Sellos y gestión Web

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 299/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2020 el plazo para realizar la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los II.BB. para los contribuyentes directos y los del régimen simplificado provincial cuyos vencimientos operen entre los días 16/3/2020 y 31/3/2020.

Se dispone la suspensión hasta el 31 de marzo del 2020 inclusive, de los plazos procesales administrativos para las presentaciones que deban efectuar los contribuyentes, responsables y terceros en general.

Se prorroga por el plazo de 60 días el vencimiento de los Certificados de Cumplimiento Fiscal y de Exención, cuyo vencimiento original opere durante el transcurso de los meses de marzo y abril del corriente año.

Se autoriza a los Agentes de retención, información y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos designados para presentar las declaraciones juradas mensuales vía mail, adjuntando el comprobante de depósito de los importes resultantes de las declaraciones juradas. En estos casos se tomará como fecha de presentación la fecha de recepción del email.

Se prorroga hasta el 03/04/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 y 31 de Marzo del 2020.

2) Medida: Extensión de feria administrativa, prórroga de pago II.BB. y Sellos y suspensión de ejecuciones fiscales

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 303/2020

Descripción: Se dispone que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 12/04/2020 inclusive.

Se prorroga hasta el 30/04/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de Marzo y 12 de Abril del 2020.

Se prorroga hasta el 30/06/2020 el plazo para la presentación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del régimen local y simplificado, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de Marzo y 31 de Marzo del 2020.

Se pospone por 90 días corridos la obligación de pago del período 3 y 4 del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales con ingresos anuales durante 2019 que no superen los $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES). Para todos los restantes contribuyentes del régimen local no incluidos anteriormente, se modifica el plazo para la presentación y el pago del periodo 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a la terminación del Nº de inscripción.

Se dispone que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de marzo y/o atribuida a ese mismo período no será considerada a los fines del beneficio dispuesto bajo artículo 209 de la Ley Provincial N° 1075 (Reducciones por Cumplimiento).

3) Medida: Suspensión de plazos procesales administrativos, prórroga para el pago de impuesto a Sellos y prórroga de validez de Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción.

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 307/2020

Descripción:Se dispone que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 26/04/2020 inclusive.

Se dispone que los Certificados de Cumplimiento Fiscal y Certificados de Exención cuyo vencimiento opera durante los meses de marzo, abril y mayo del corriente año tendrán validez hasta el 31/05/2020.

Se prorroga hasta el 08/05/2020 el plazo para la presentación de los instrumentos y el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, en todos los supuestos en los que el vencimiento original para el pago opere entre el 16 de marzo y 26 de abril del 2020.

Se dispone que los Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos operen durante los meses de marzo, abril y mayo del corriente año tendrán validez hasta el 31/05/2020.

4) Medida: Prórroga de vencimiento de planes de pago

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 309/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 30 de abril del 2020 el plazo para la cancelación de las cuotas de planes de pago suscriptos en el marco de las Leyes Provinciales Nros. 1102, 1310 y de las Resoluciones Generales (AREF) Nros. 52/16 y 70/16 y sus modificatorias, cuyos vencimientos originales operaban el 15 de Abril del 2020.

5) Medida: Modificación del vencimiento de impuesto II.BB.

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 310/2020

Descripción: Se modifica el plazo para la presentación y el pago del período 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los restantes contribuyentes del régimen local, no incluidos en el artículo que antecede y disponer que el vencimiento operará el día 30/04/2020 para todas las terminaciones de número de inscripción.

6) Medida: Gestión Web y suspensión de plazos administrativos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 322/2020

Descripción: Se dispone que los trámites de altas, modificación, cese de inscripción; aquellos relativos a solicitudes de Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de No Retención, Certificados de no Percepción, Certificados de no Inscripción, Certificados de Inscripción contribuyentes Locales; y solicitudes de exclusión, disminución, devolución de SIRCREB se efectuarán de manera no presencial conforme el procedimiento detallado en Anexo III.

Se dispone que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 4/05/2020 inclusive.

7) Medida: Suspensión de plazos administrativos, gestión Web, prórroga de planes de pago, prórroga presentación y pago de impuesto II.BB.

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 330/2020

Descripción: Se dispone que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 10/05/2020 inclusive.

Se establece que el vencimiento para la presentación mediante transferencia electrónica de datos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales Régimen General DJ03.1- correspondiente al ejercicio 2019, operará el 30 de Junio de 2020.

Se prorroga hasta el 30 de junio del 2020 el plazo para la cancelación de las cuotas de planes de pago suscriptos en el marco de las Leyes Provinciales Nros. 1102, 1310 y de las Resoluciones Generales AREF Nros. 52/16 y 70/16 y sus modificatorias, cuyos vencimientos originales operaban el 15 de abril del 2020.

Se establece que el vencimiento del plazo para la presentación y pago del período 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para todos los restantes contribuyentes del régimen local (…) operará el día 13/05/2020 para todas las terminaciones de número de inscripción.

Se dispone que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de abril del 2020 y/o atribuida a ese mismo período no será considerado a los fines del beneficio dispuesto bajo artículo 209 de la Ley Provincial N. 1075 (Reducciones por Cumplimiento).

Se dispone que serán consideradas como presentadas en término aquellas DDJJ de los períodos 3 y 4 del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a contribuyentes locales con ingresos anuales durante el 2019 que no superen los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), en tanto las mismas fueran presentadas con anterioridad al 30/04/2020.

8) Medida: Suspensión de plazos administrativos, gestión por turnos, prórroga de planes de pago, prórroga pago de impuesto II.BB. Régimen Simplificado

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 337/2020

Descripción: Se dispone que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el 24/05/2020 inclusive.

Se deja sin efecto Anexo II de Resolución General AREF N° 322/20. Se dispone que la atención al público en los Distritos se efectuará previa solicitud de turnos por parte de los contribuyentes a través del portal web www.aref.gob.ar

Se pospone por 90 días corridos la obligación de pago del período 5 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes del régimen simplificado.

Se dispone que los pagos de las cuotas de planes de pago cuyos vencimientos operaron en el mes de marzo del corriente año, se entenderán como abonadas en término en caso de efectuarse antes del 31/05/20.

9) Medida: Reducción de alícuota de retención sobre acreditaciones bancarias impuesto II.BB. contribuyentes locales

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 351/2020

Se dispone que la alícuota de retención a aplicar sobre acreditaciones bancarias que operen entre el 01 y el 30 de junio de 2020 respecto de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, será del CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01%).

 

10) Medida: Se declaró la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur hasta el 31/12/2020, prorrogable por un (1) año por el Poder Legislativo.

Norma: Ley Provincial 1312

-Se  prorrogó hasta el día 30 de junio de 2020 el plazo para formalizar el acogimiento al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas establecido por la Ley provincial 1310, pudiendo incluirse los tributos comprendidos en ella, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el día el 30 de abril de 2020. 

Se autorizó a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y de solicitar nuevas medidas precautorias para garantizar el cobro de tributos, durante el plazo que dure la presente emergencia, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000). 

Se estableció por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, que los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y en Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, que presten servicios de atención sanitaria de 3er. nivel, podrán descontar del monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también, la inversión en infraestructura y tecnologías. El presente beneficio no podrá generar saldos a favor. Los contribuyentes accederán al beneficio con la constancia de habilitación emitida por Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Tierra del Fuego y que prestan servicios de atención sanitaria de 3er. nivel, de acuerdo con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo Provincial. 

Se eximió por el término de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes del régimen simplificado que no cuenten con una relación de empleo bajo dependencia. y se faculto a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar el presente beneficio. Se eximió del impuesto de Sellos a los créditos y a las garantías otorgadas en seguridad de los mismos, concedidos en el marco de la presente ley.  RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 409/20

Se creo el Fondo de afectación específica mientras dure esta Ley denominado Asistencia Económica COVID-19 con destino a la asistencia de micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros, mediante el otorgamiento de subsidios no reintegrables de carácter monetario, a través del Ministerio de Producción y Ambiente

11) Medida: emisión de CCF con presentación de REPE (LEY 1310 y 1312) Prórroga de certificados emitidos por la AREF

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 538/2020

Se dispuso que aquellos contribuyentes que mantengan un Formulario REPE presentado en los términos de la Ley Provincial N. 1310 y 1312 y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución, podrán solicitar un Certificado de Cumplimiento fiscal (provisorio) con vigencia por el plazo de 30 días. Se prorrogó hasta el 31/08/2020 la vigencia de los Certificados de Cumplimiento Fiscal cuyos vencimientos operaron durante los meses de Julio y Agosto del año 2020 y se dispuso que los Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos operaron durante los meses de Julio y Agosto del año 2020 tendrán validez hasta el 31/08/2020.


12) Medida: Prórroga de Vencimiento de IIBB 07/20 para contribuyentes del régimen general. Prórroga de certificados emitidos por la AREF.
Emisión de CCF provisorios con presentación de REPE (LEY 1310 y 1312)

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 572/2020

Se prorrogó hasta el 30/10/20 el plazo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la posición 07/20 para contribuyentes del régimen general. Se dispuso que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de Agosto del 2020 y/o atribuida a ese mismo período no será considerado a los fines del beneficio dispuesto bajo artículo 209 de la Ley Provincial N° 1075.

13) Medida: se declaro días inhábiles para distrito Ushuaia y se mantuvo la modalidad de trabajo remoto para todos los agentes. Prórroga de certificados emitidos por la AREF al 31/12/2020. Emisión de CCF provisorios con presentación de REPE (LEY 1310 y 1312)

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 617/2020

Se declaró como días inhábiles administrativos para el distrito Ushuaia los comprendidos entre el veintiocho (28) de septiembre al dos (2) de Octubre de 2020 .Se prorrogó hasta el 31/12/20 la vigencia de aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos hubiesen operado con posterioridad a Junio 2020. se dispuso que aquellos contribuyentes que mantengan un Formulario REPE presentado en los términos de la Ley Provincial Nº 1310 y 1312 y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución, podrán solicitar un Certificado de Cumplimiento fiscal (provisorio) con vigencia hasta el 31/12/2020.

14) Medida: se declaro días inhábiles 13 a 16 de octubre y se mantuvo la modalidad de trabajo remoto para todos los agentes.

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 628/2020

Se declara como días inhábiles administrativos para todos los distritos los comprendidos entre el trece (13) al dieciséis (16) de Octubre inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos en esas fechas.

15) Medida: se suspendieron plazos procesales administrativos entre el 31/08 y el 25/10 se prorrogo el plazo para presentar y pago el impuesto de sellos y  cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de Agosto, Septiembre y/u Octubre del 2020 y/o atribuida a esos períodos no serán considerados a los fines del beneficio dispuesto bajo el artículo 209 de la Ley Provincial N° 1075. 

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 649/2020

Se dispuso que los plazos procesales administrativos se consideraran suspendidos entre el treinta y uno (31) de Agosto al veinticinco (25) de Octubre del 2020 en todos los distritos.

Se prorrogó hasta el treinta y uno (31) de Octubre el plazo para la presentación y el pago del impuesto de sellos correspondientes a instrumentos cuyos vencimientos hubiesen operado u operen entre el treinta y uno (31) de agosto y veinticinco (25) de Octubre, así como también para el cumplimiento de requerimientos fiscales de cualquier tipo cuyos vencimientos originales hubiesen operado u operen entre el treinta y uno (31) de agosto y veinticinco (25) de Octubre.

Se dispuso que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de Agosto, Septiembre y/u Octubre del 2020 y/o atribuida a esos períodos no serán considerados a los fines del beneficio dispuesto bajo el artículo 209 de la Ley Provincial N° 1075.

16) Medida: se declaro días inhábiles 26 a 28 de Mayo de 2021  y se mantuvo la modalidad de trabajo remoto para todos los agentes.

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AREF 346/2021

Se declaró como días inhábiles administrativos para todos los distritos los comprendidos entre el veintiséis (26) al veintiocho (28) de Mayo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos en esas fechas. Se deja aclarado que corresponde mantener la modalidad de trabajo remoto para todos los agentes de este organismo.