USHUAIA, 11 de mayo de 2020.-
VISTO las Resoluciones Generales AREF Nros. 299/20, 303/20, 307/20, 309/20, 310/20, 322/20 y 330/20; Decreto Provincial N° 645/20; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General AREF N° 299/20 y sus modificatorias, y en el marco de la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, se dispusieron una serie de medidas tendientes a permitir la interacción entre los contribuyentes y la Agencia de Recaudación Fueguina, y se introdujeron disposiciones tendientes a mitigar el impacto de la actividad económica de los contribuyentes.
Que en virtud de la prórroga de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta hasta el veinticuatro (24) de mayo bajo el Decreto Provincial N° 645/20, corresponde proceder también a prorrogar la suspensión de los plazos procesales administrativos hasta dicha fecha.
Que por su parte mediante el artículo 5° de la Resolución General AREF N° 322/20 se dispuso la apertura de las oficinas de la Agencia de Recaudación para la atención al público y realización de los trámites presenciales que fueron detallados en el Anexo II de la referida resolución.
Que evaluando la dinámica de trabajo evidenciada desde la apertura de las oficinas se entiende conveniente dejar sin efecto el listado de actividades presenciales descripto en el Anexo II de la Resolución General AREF N° 322/20 y consiguientemente habilitar en general la realización de trámites presenciales, previa solicitud de turnos por parte de los contribuyentes.
Que el artículo 6° de la Resolución General AREF N° 330/20 dispuso que serían consideradas como presentadas en término aquellas declaraciones juradas de los períodos 3 y 4 del impuesto sobre los ingresos brutos de determinados contribuyentes, si las mismas fueran presentadas con anterioridad al 30/04/2020, cuando en realidad debió consignarse únicamente el periodo 3 atento a que el vencimiento del periodo 4 operaba con posterioridad a la fecha fijada.
Que por último, algunos contribuyentes con cuotas de planes de pago suscriptos en el marco de las Leyes Provinciales Nros. 1102, 1310 y de las Resoluciones Generales AREF Nros. 052/16 y 070/16 y sus modificatorias, cuyos vencimientos operaron en el mes de marzo del corriente año, no pudieron efectuar oportunamente el pago de las mismas con motivo de las medidas de aislamientos social, preventivo y obligatorio.
Que en atención a ello resulta procedente disponer que los pagos de las referidas cuotas se considerarán efectuadas en término en caso de realizarse antes del 31/05/20.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/2019.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: DISPONER que los plazos procesales administrativos quedarán suspendidos hasta el día 24/05/2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°: DEJAR SIN EFECTO el Anexo II de Resolución General AREF N° 322/20 y DISPONER que la atención al público en los Distritos de Ushuaia, Río Grande, Tolhuin y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se efectuará previa solicitud de turnos por parte de los contribuyentes a través del portal web de la Agencia de Recaudación Fueguina (www.aref.gob.ar).
ARTÍCULO 3°: MODIFICAR el artículo 6° de la Resolución General AREF N° 330/20 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°. – DISPONER que serán consideradas como presentadas en término aquellas declaraciones juradas del periodo 3 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a contribuyentes locales con ingresos anuales durante el 2019 que no superen los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), en tanto las mismas fueran presentadas con anterioridad al 30/04/2020”.
ARTÍCULO 4°: POSPONER por 90 días corridos la obligación de pago del periodo 5 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes del régimen simplificado.
ARTÍCULO 5°: DISPONER que los pagos de las cuotas de planes de pago suscriptos en el marco de las Leyes Provinciales Nros. 1102, 1310 y de las Resoluciones Generales AREF Nros. 052/16 y 070/16 y sus modificatorias cuyos vencimientos operaron en el mes de marzo del corriente año, se entenderán como abonadas en término en caso de efectuarse antes del 31/05/20.
ARTÍCULO 6°: Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.