RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 351/20.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 337/20.-
11 mayo, 2020
Ley Provincial 1312 – Declarando la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
4 junio, 2020

                                                                                  USHUAIA, 21 de mayo de 2020.

                        VISTO la Resolución DGR Nº 139/15; el Decreto Provincial N° 587/20, la Ley Provincial N° 1075; y

                         CONSIDERANDO:

                        Que en el marco de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar sus propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.

                        Que la Agencia de Recaudación Fueguina, a través de numerosas Resoluciones Generales dispuso la implementación de distintas medidas coordinadas con el Gobierno Provincial, a fin de mitigar el impacto del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la actividad económica de los contribuyentes.

                         Que por tal motivo, se estima procedente establecer la reducción de la alícuota de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCREB) al 0,01%, durante el mes de junio del corriente año, para los contribuyentes locales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

                        Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 9, incisos e) l), n) y r) de la Ley Provincial N° 1074, y el Decreto Provincial N°4503/19.

                        Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°- DISPONER que la alícuota a aplicar conforme el régimen dispuesto por la Resolución DGR N° 139/15, sobre acreditaciones bancarias que operen entre el 01 y el 30 de junio de 2020 respecto de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, será del CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01%), por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°. – Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia, y, cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº      351/20.