RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 649/20

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 644/20
21 octubre, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 687/20.
10 noviembre, 2020

USHUAIA, 22 de Octubre de 2020.

VISTO las Resoluciones Generales AREF Nros. 553/20, 572/20, 579/20, 599/20, 617/20, 628/20; el Decreto Provincial N° 1417/20; las Leyes Provinciales Nros. 1074 y1075; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.

Que la situación epidemiológica en los distritos de Ushuaia, Río Grande, Tolhuin y Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron disímiles desde el inicio de la pandemia, lo cual motivó el dictado de distintas medidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y la emisión de Resoluciones Generales por parte de esta Agencia, que atendieron a las particularidades que se presentaban en cada uno de estas ciudades.

 Que en este sentido, la Agencia de Recaudación Fueguina dictó distintas Resoluciones Generales declarando días inhábiles a los fines de los cómputos de plazos procesales y prorrogando el plazo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para algunos de los referidos distritos.

Que así, mediante Resolución General AREF N° 553/20 se declaró como días inhábiles administrativos los comprendidos entre el tres (3) al treinta (30) de agosto para el distrito Rio Grande y la Resolución General AREF N° 572/20 dispuso que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de Agosto y/o atribuida a ese período no sería considerado a los fines del beneficio dispuesto bajo el artículo 209 de la Ley Provincial N° 1075.

Que la Resolución General AREF N° 579/20 modificó las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas del anticipo de ingresos brutos de Agosto a Diciembre de 2020 y la Resolución General AREF N° 599/20 prorrogó el plazo para el pago de determinados impuestos a raíz de encontrarse cerrados los distritos de Ushuaia y Tolhuin desde el primero (1) al veintiuno (21) de Septiembre.

Que por su parte la Resolución General AREF N° 617/20 declaró como días inhábiles administrativos los comprendidos entre el veintiocho (28) de Septiembre al dos (2) de Octubre para el distrito de Ushuaia.

Que mediante Decreto Provincial N° 1417/20 se dispuso adherir al Decreto Nacional de Urgencia N° 792/20 y consiguientemente mantener las fases de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para la Ciudad de Ushuaia y de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para la Ciudad de Rio Grande desde el día doce (12) de Octubre y hasta el veinticinco (25) de Octubre de 2020.

Que la Resolución General AREF N° 628/20 declaró como días inhábiles administrativos para todos los distritos los comprendidos entre el trece (13) al dieciséis (16) de Octubre de 2020 por encontrarse todos ellos sin brindar atención presencial a los contribuyentes durante esos días.

Que considerando la situación epidemiológica en la ciudad Rio Grande se hace recomendable mantener ese distrito sin atención al público en forma presencial hasta el vencimiento del plazo fijado por el Decreto Provincial N° 1417/20.         

Que si bien la Agencia de Recaudación ha venido prestando servicios a través de la modalidad de trabajo remoto, al no ser coincidente en todos los distritos el computo de los plazos procesales y los vencimientos de obligaciones fiscales, se pudo generar incertidumbre a los contribuyentes y profesionales tributarios que pudieron conllevar a incumplimientos de sus responsabilidades fiscales.    Que consiguientemente, y con el fin de evitar perjuicios a los contribuyentes que pudieran haber sido generadas por las diferentes normas y previsiones particulares previstas para cada distrito, resulta oportuno unificar y disponer que los plazos procesales administrativos se considerarán suspendidos entre el treinta y uno (31) de Agosto al veinticinco (25) de Octubre en todos los distritos.

Que lo anterior no implica modificar ni suspender los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas ni pago de impuestos, cánones, regalías y cualquier otro tributo o concepto recaudado por la Agencia, fijados por normativa particular.

Que asimismo, encontrándose las oficinas de los distritos de Río Grande y Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin brindar atención al público en forma presencial, corresponde prorrogar hasta el treinta y uno (31) de Octubre el plazo para la presentación y el pago del impuesto de sellos correspondientes a instrumentos cuyos vencimientos hubiesen operado u operen entre el treinta y uno (31) de agosto y veinticinco (25) de Octubre, así como también para el cumplimiento de requerimientos fiscales de cualquier tipo cuyos vencimientos originales hubiesen operado u operen entre esas mismas fechas.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial N° 1074, y el Decreto Provincial N° 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
            RESUELVE:             

ARTÍCULO 1°.- DISPONER que los plazos procesales administrativos se consideraran suspendidos entre el treinta y uno (31) de Agosto al veinticinco (25) de Octubre del 2020 en todos los distritos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos en esas fechas.

ARTÍCULO 2°.-  PRORROGAR hasta el treinta y uno (31) de Octubre el plazo para la presentación y el pago del impuesto de sellos correspondientes a instrumentos cuyos vencimientos hubiesen operado u operen entre el treinta y uno (31) de agosto y veinticinco (25) de Octubre, así como    también para el cumplimiento de requerimientos fiscales de cualquier tipo cuyos vencimientos    originales hubiesen operado u operen entre el treinta y uno (31) de agosto y veinticinco (25) de Octubre.

ARTÍCULO 3°.-  DISPONER que cualquier incumplimiento de obligaciones fiscales ocurridas en el mes de Agosto, Septiembre y/u Octubre del 2020 y/o atribuida a esos períodos no serán  considerados a los fines del beneficio dispuesto bajo el artículo 209 de la Ley Provincial N° 1075. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 4°: Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº   649/20.-