RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 644/20

RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 643/20
20 octubre, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 649/20
22 octubre, 2020

                                                                               USHUAIA, 19 de octubre de 2020.

VISTO el artículo 14 de la Ley Provincial N° 1312, el Decreto Provincial Nº 0989/20 y la Resolución M.S. Nº 1260/20; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley Provincial N° 1312 establece que  los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y en Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, que presten servicios de atención sanitaria de tercer nivel, podrán descontar del monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también, la inversión en infraestructura y tecnologías.

Que asimismo dicho artículo dispone que el citado beneficio no podrá generar saldos a favor de los contribuyentes.

Que mediante el Decreto Provincial citado en el VISTO se establece el mecanismo por medio del cual el Ministerio de Salud de la Provincia define los gastos que serán admitidos, el mecanismo para aceptar o rechazar los mismos y faculta a este organismo recaudador a reglamentar todo lo concerniente a la liquidación de dichos gastos.

Que en ese orden de ideas deviene procedente establecer que el descuento en concepto de sumas destinadas a combatir la pandemia COVID-19 se aplicará a la posición mensual del impuesto sobre los ingresos brutos, considerando el momento de devengamiento de los gastos reconocidos.

 Que igualmente, corresponde disponer que dicho descuento se aplicará el monto de impuesto a abonar de cada posición previo a la deducción de las acreditaciones consignadas en la declaración jurada mensual correspondiente.

Que resulta oportuno hacer saber que la aplicación del beneficio de reducción por la pandemia COVID-19 en ningún caso generará derecho de repetición, reintegro, ni traslados de saldos a favor sobre futuros anticipos mensuales, ello así, exclusivamente por el concepto COVID-19.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 27°, 29° incisos b) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075), los artículos 8° y 9° inciso d) de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – ESTABLECER que la reducción en concepto de gastos vinculados a combatir la pandemia COVID-19 se aplicará mensualmente, luego de la conformidad expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia, sobre el monto de impuesto determinado previo a la deducción de las acreditaciones consignadas en la declaración jurada mensual correspondiente.

ARTÍCULO 2°. – DISPONER que los contribuyentes podrán deducir del monto del impuesto determinado sobre los ingresos brutos, los gastos presentados ante Ministerio de Salud, en el aplicativo web Dracma, Ítem “Otros Créditos” de la sección “Liquidación Mensual” de modo que integre la sumatoria de “Créditos”.

ARTÍCULO 3°. -HACER SABER que la aplicación del beneficio de reducción por la pandemia COVID-19 en ningún caso generará derecho de repetición, reintegro, ni traslados de saldos a favor sobre futuros anticipos mensuales, ello así, exclusivamente por el concepto COVID-19.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, publíquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº    644/20.-