RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 409/20

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 407/20.-
23 junio, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 440/20.-
3 julio, 2020

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USHUAIA, 23 de junio de 2020.

VISTO las Leyes Provinciales Nº 1074 y 1075, los Artículo 15, 16 y 17 de la Ley Provincial N° 1312; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar sus propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.

Que como medida más reciente, y por medio de la Ley Provincial N° 1312 se ha declarado la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social en el ámbito de la provincia, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que es compromiso del gobierno provincial, procurar mitigar los efectos de la pandemia que repercuten en los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en la Provincia.

Que en orden a ello, el artículo 15 de la ley referida precedentemente eximió por un plazo de NOVENTA (90) DÍAS, a partir de su entrada en vigencia, del pago de las cuotas correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los contribuyentes que no cuenten con empleo en relación de dependencia.

Que por su parte, el art. 16 de la Ley Provincial N° 1312 dispuso eximir del pago del impuesto de sellos a los créditos y garantías otorgadas en el marco de la referida ley, por lo que corresponde disponer los mecanismos para la implementación de la exención por parte del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia.

Que el artículo 17 de la normativa mencionada modificó el capítulo VI de la Ley Provincial Nº 440, correspondiendo a esta Agencia la implementación de la reglamentación correspondiente.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9, incisos e) l), n) y r) de la Ley Provincial N° 1074, el Decreto Provincial N° 4503/19 y los Artículos 15 y 17 de la Ley Provincial Nº 1312.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°. – DISPONER que los contribuyentes cuyo número de CUIT se encuentren detallado en el ANEXO I de la presente serán considerados beneficiarios de la exención prevista en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 1312, por encontrarse inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Título III del Código Fiscal, Ley Provincial Nº 1075 y no poseer empleo en relación de dependencia.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER que los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se consideren comprendidos en el beneficio previsto en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 1312 y no se encuentren incluidos en el ANEXO I de la presente, podrán solicitar el reconocimiento mediante remisión de correo electrónico a: beneficio.regimensimplificado@aref.gob.ar indicando: (i) número de C.U.I.T., (ii) Nombre y Apellido completos, y (iii) email declarado para contacto y remisión de respuesta.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que la Dirección General de Recaudación emitirá resolución fundamentando el rechazo o en su caso comunicará el reconocimiento del beneficio. Contra la decisión denegatoria del beneficio se podrá interponer recurso de reconsideración en los términos previstos en el Artículo 148 y concordantes del Código Fiscal, Ley Provincial Nº 1075.

ARTÍCULO 4°.- DISPONER que los contribuyentes a quienes les fuera reconocido el beneficio obtendrán en el aplicativo web denominado “DRACMA”, la constancia del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente a las cuotas exentas, el cual consignará el valor “0” y contará con la leyenda “EXENTO – LEY PROVINCIAL Nº 1312, ART. 15”.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER que la Dirección Provincial de Tecnología, Informática y Comunicaciones deberá gestionar las medidas para implementar lo dispuesto en el artículo 4 precedente.

ARTÍCULO 6°.- REQUERIR al Banco Provincia de Tierra del Fuego y Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia la identificación de las líneas de crédito y/ garantías que sean otorgadas en el marco de la Ley Provincial Nº 1312, remitiendo dicha información antes del 30/06/2020.

ARTÍCULO 7°.- DISPONER que a los fines del beneficio del artículo 16 de la Ley Provincial N° 1312, los créditos y/o garantías otorgadas por el Banco Provincia de Tierra del Fuego y Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia deberán contar con la leyenda “Exento conforme Ley Provincial Nº 1312” y encontrarse suscripta por responsable o funcionario del referido Banco o Ministerio.

ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER que la alícuota del cuatro coma setenta y cinco por ciento (4,75%) en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijada en el artículo 17 de la Ley Provincial Nº 1312, para los códigos de actividad 651100, 652110, 652120, 652130, 652200, 652203 resultarán aplicables para el anticipo junio 2020.

ARTÍCULO 9°. – Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 409/20