RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 407/20.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 404/20.-
22 junio, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 409/20
24 junio, 2020

USHUAIA,22 de junio de 2020.-                       

VISTO: La Ley Provincial Nº 1312, sancionada el día 28/05/2020 y promulgada el día 02/06/2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley se declaró la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur hasta el 31/12/2020, que podrá ser prorrogada por un año más por el Poder Legislativo a petición del Poder Ejecutivo.

 Que en el marco de dicha Emergencia se autorizó a esta Agencia a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y de solicitar nuevas medidas precuatorias para garantizar el cobro de tributos, durante el plazo que dure la emergencia, respecto de los contribuyentes cuya base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-), tomando dicha suma del ingreso total país por las actividades alcanzadas por el mencionado impuesto en el año 2019.

Que respecto a las ejecuciones fiscales iniciadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley del Visto, corresponderá que se aplique igual parámetro para la continuidad del impulso procesal de las mismas.

Que en virtud de la Emergencia declarada en la provincia corresponde disponer e implementar la suspensión referida desde la fecha de entrada en vigencia de la ley del Visto y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que como consecuencia de la declaración de Emergencia resulta necesario flexibilizar los requisitos para el acogimiento al régimen de planes de pago de deudas que se encuentren bajo proceso de ejecución fiscal, ello mientras dure la emergencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 8 y 9 incisos a), d) y e) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículo 27 y 29 de la Ley Provincial y el Decreto Provincial N° 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- DISPONER que los agentes de la Agencia de Recaudación Fueguina suspenderán el inicio de nuevos procesos de ejecución fiscal hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-), de conformidad con el artículo 12 de la Ley Provincial Nº 1312.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER que los agentes de esta Agencia de Recaudación Fueguina suspenderán hasta el 31/12/2020 inclusive, el impulso de los procesos de ejecución fiscal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 1312 cuenten con sentencia de trance y remate firme, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-).

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que los agentes de esta Agencia de Recaudación Fueguina continuarán impulsando los procesos de ejecución fiscal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 1312  no cuenten con sentencia de trance y remate firme, hasta tanto se dicte dicha sentencia y se encuentre firme la misma.

ARTÍCULO 4°.- DISPONER que los agentes de esta Agencia de Recaudación Fueguina suspenderán la solicitud de traba de medidas cautelares y/o diligenciamiento de las mismas hasta el 31/12/2020 inclusive respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-).

ARTÍCULO 5°.- DISPONER que los agentes de esta Agencia de Recaudación Fueguina suspenderán durante el plazo que dure la emergencia el requerimiento de garantía real suficiente a contribuyentes que se encuentren bajo proceso de ejecución fiscal y que pretendan financiar la deuda judicial mediante el régimen de planes de pago instituidos por esta Agencia mediante Resolución General AREF Nº 52/16.

 ARTÍCULO 6°.- APROBAR la reglamentación de la presente Resolución adjunta bajo el Anexo I.

ARTÍCULO 7°.- HACER SABER a todos los agentes de esta Agencia que ninguna de las disposiciones aquí expuestas liberan ni exime de la responsabilidad de procurar el resguardo de los créditos fiscales y consecuentemente se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la declaración de caducidades procesales y/o prescripciones

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, dese al Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese y cumplido archívese.


ANEXO I – REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº   407/20.-

A los fines de la implementación de la presente Resolución General, los Agentes de la Agencia de Recaudación Fueguina procederán de la siguiente manera:

1.- Suspensión del inicio de nuevas ejecuciones fiscales

1.1. A los fines de determinar la procedencia de la suspensión del inicio de nuevos procesos de ejecución fiscal dispuesta en el art. 1 de la presente Resolución General, los dependientes de la Dirección General de Recaudación se abstendrán de emitir nuevos certificados de deuda respecto de los contribuyentes cuya base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos del año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-) .

1.2. La Dirección General de Fiscalización preparará en forma mensual: (i) un listado de contribuyentes con base imponible mayor a pesos treinta millones (en adelante “Listado Mayor 30 MM” ); (ii) un listado de contribuyentes que no cuenten con base imponible declarada para el período 2019 (en adelante “Listado BI no Declarada”).

1.3. En los casos de certificados de deuda de contribuyentes incluidos en el Listado BI no Declarada, la Dirección General de Recaudación efectuará una estimación de la base imponible 2019 a los fines de la continuidad del proceso y remisión a la Dirección General Técnico Institucional. 

1.4. Aquellos certificados de deuda recibidos por la Dirección General Técnico Institucional respecto de los cuales no se hayan iniciado procedimiento de ejecución fiscal al momento de la entrada en vigencia de la ley de emergencia, serán devueltos a la Dirección General de Recaudación quien los mantendrá en resguardo hasta el momento del vencimiento del plazo de suspensión. Una vez vencido el plazo de suspensión procederán a su actualización y remisión a la Dirección General Técnico Institucional.

2. Suspensión del impulso procesal y solicitud de traba de medidas cautelares

2.1.  La Dirección General Técnico Institucional, tomará en cuenta los listados proporcionados por la Dirección General de Fiscalización a los fines de dar continuidad al impulso procesal de las ejecuciones fiscales que se encuentran iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley provincial N° 1312 y/o traba de medidas cautelares.

2.2. En los casos de procesos de ejecución en trámite seguidos contra contribuyentes incluidos en el Listado BI no Declarada, la Dirección General Técnico Institucional requerirá a la Dirección General de Recaudación una estimación de la base imponible 2019 a los fines de la continuidad del proceso y/o traba de medidas cautelares. 

1.3. En el caso que la estimación referida supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) se remitirá formal comunicación a la Dirección General Técnico Institucional.

1.4. La Dirección General Técnico Institucional procederá de la siguiente manera considerando la existencia o no de una sentencia de trance y remate, como así también la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por el año 2019 no supere la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-):

  • Causas judiciales sin sentencia de trance y remate: los agentes continuarán con el impulso procesal hasta el dictado de la misma.
  • Causas judiciales con sentencia de trance y remate firme: en caso se suspenderá el impulso procesal hasta el vencimiento del plazo de vigencia de la emergencia, salvo que la base imponible del ejecutado supere la suma de 30 millones.
  • Los agentes dependientes de esa Dirección se abstendrán de requerir la traba de nuevas medidas cautelares en aquellas causas en trámite, hasta el momento del vencimiento del plazo de vigencia de la ley de emergencia, salvo que la base imponible del ejecutado supere la suma de 30 millones.
  • Los agentes dependientes de esa Dirección podrán proceder a solicitar y diligenciar la reinscripción de las medidas cautelares sobre los bienes muebles registrables y/o inmuebles que se encuentren inscriptas a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia.

3. Suspensión de requerimiento de afianzar la deuda que se encuentra bajo proceso de ejecución fiscal para acceder a un Plan de Pagos.

Los agentes recaudadores suspenderán el requerimiento de afianza con garantía real suficiente aquella deuda que pretende incluirse bajo un Plan de Pagos; ello mientras persista vigente la declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social.