RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 617/20.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 599/20.-
22 septiembre, 2020
RESOLUCIÓN GENERAL AREF 622/20
5 octubre, 2020

USHUAIA, 30 de Septiembre de 2020.

VISTO el Decreto Provincial N° 1326/20; las Leyes Provincial Nros. 1074,1075, 1310 y 1312; las Resoluciones Generales AREF Nros. 019/20 y 375/20; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19, el gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha venido implementando diferentes medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la Provincia.

Que a raíz de la situación epidemiológica en la ciudad de Ushuaia, mediante Decreto Provincial N° 1326/20 se dispusieron medidas de aislamiento durante los días veintisiete (27) de Septiembre hasta las 00 horas del día cinco (5) de Octubre de 2020.

Que si bien la Agencia de Recaudación continúa prestando servicios a través de la modalidad de trabajo remoto, las referidas medidas decretadas tendientes a resguardar la salud de los habitantes de la Provincia y evitar la propagación del virus generan dificultades a los contribuyentes para el cumplimiento en debido tiempo de algunas obligaciones fiscales y para la emisión de certificados de cumplimiento fiscal por parte de la Agencia.

Que en virtud de ello, se entiende conveniente declarar como días inhábiles administrativos para el distrito de la Ciudad de Ushuaia los días veintiocho (28) de septiembre al dos (2) de Octubre y asimismo prorrogar hasta el 31/12/2020 la vigencia de aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción, cuyos vencimientos hubiesen operado con posterioridad al mes de Julio 2020.

Que por otro lado, a través de las Leyes Provinciales Nros. 1310 y 1312 y la Resoluciones Generales AREF N° 019/20 y 375/20 se dispuso e implementó un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas cuyo vencimiento para la adhesión operaba el treinta (30) de Junio de 2020.

Que a la fecha se advierte que existen varios contribuyentes con presentaciones de adhesión al régimen oportunamente efectuadas, pero que aún no han concluido el proceso con la suscripción del plan de pago correspondiente.

Que a fin de evitar que dicha circunstancia conlleve inconvenientes en la obtención de Certificados de Cumplimiento Fiscal, se entiende conveniente otorgar certificados provisorios con vencimiento el 31/12/2020 a todos aquellos contribuyentes que mantengan un Formulario REPE presentado y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos e), l), n) y r) de la Ley Provincial No 1074, el Decreto Provincial No 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR como días inhábiles administrativos para el distrito Ushuaia los comprendidos entre el veintiocho (28) de septiembre al dos (2) de Octubre de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos en esa fecha. Se deja aclarado que corresponde mantener la modalidad de trabajo remoto para todos los agentes de ese distrito.

ARTÍCULO 2°.- PRORROGAR hasta el 31/12/20 la vigencia de aquellos Certificados de Cumplimiento Fiscal, Certificados de Exención, Certificados de No Retención, Certificados de No Percepción y Certificados de No Inscripción cuyos vencimientos hubiesen operado con posterioridad a Junio 2020.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que aquellos contribuyentes que mantengan un Formulario REPE presentado en los términos de la Ley Provincial Nº 1310 y 1312 y cuyo trámite se encuentre pendiente de resolución, podrán solicitar un Certificado de Cumplimiento fiscal (provisorio) con vigencia hasta el 31/12/2020.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, dar al Boletín oficial de la Provincia y cumplido, archivar.