USHUAIA, 05 de octubre de 2020.
VISTO el Artículo 4° de la Resolución General AREF Nº 500/20; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo citado en el VISTO se establece un plazo de sesenta (60) días corridos, para que los contribuyentes declaren/imputen las retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente en la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Alícuotas Adicionales luego de practicada la misma.
Que a efectos de no perjudicar a los contribuyentes en cuestión, deviene procedente ampliar el plazo citado en el considerando anterior hasta el treinta y uno (31) de diciembre próximo.
Que corresponde en consecuencia, a través del presente acto administrativo modificar el artículo 4° de la Resolución General AREF N° 500/20.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal unificado Ley Provincial 1075, y el Decreto Provincial N° 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, el artículo 4° de la Resolución General AREF N° 500/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 4°.- Establecer hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, para que los contribuyentes declaren/imputen las retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente en la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Alícuotas Adicionales luego de practicada la misma. Vencido el plazo, el contribuyente deberá declarar las retenciones y/o percepciones sufridas por parte de los agentes de recaudación en la declaración jurada del mes en la que se practicó la misma o bien requerir su acreditación debiendo acompañar los comprobantes respaldatorios.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 622/20.-