USHUAIA, 06/10/2016
VISTO: la Ley Provincial N° 1075 y modificatorias (Código Fiscal Unificado) y,
CONSIDERANDO:
Que la ley del Visto faculta a esta Agencia a impartir normas generales obligatorias para los contribuyente, responsables y terceros con respecto a los deberes formales y materiales.
Que dentro de las citadas normas reglamentarias se encuentran, al solo efecto de ejemplificar, las Resoluciones DGR Nros 166/15 y 138/15 y la Resolución General AREF N° 102/16.
Que la Asociación de Entidades Bancarias y Financieras convocó a un paro de actividades (reuniones informativas) para los días 05/10/2016 y 06/10/2016, limitando el horario de atención al público a partir de las 12hs, lo cual afecta el normal flujo comercial y financiero de las jornadas.
Que como consecuencia de ello, los contribuyentes y responsables estuvieron imposibilitados de dar normal cumplimiento a las obligaciones materiales cuyo vencimiento opera esos días.
Que por tal motivo, deviene procedente declarar que los pagos de declaraciones juradas y demás obligaciones cuyo vencimiento opere los días 05/10/2016 y 06/10/2016, se tendrán como efectuados en debido tiempo siempre que las sumas ingresen a las cuentas recaudadoras de este Organismo a más tardar el día 07/10/2016.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículo 27 y 29 incisos b) y g) del Código Fiscal Unificado, los Artículos 8° y 9° inciso l) y n) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- TENER por efectuados en término los pagos de declaraciones juradas y demás obligaciones cuyo vencimiento opere los días 05/10/2016 y 06/10/2016, que fueran abonados hasta el día 07/10/2016 inclusive, por los argumentos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Regístrese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 354/16