USHUAIA, 30 de septiembre de 2016
VISTO: La Ley Provincial N° 1102 y la Resolución General AREF N° 212/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley del Visto se estableció un Régimen de Regularización de Deudas, entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre del corriente año, para todos los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal Unificado -Ley Provincial N° 1075- y del Código Fiscal -Ley Provincial N° 439- y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado antes del 31 de julio de 2016, cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Que el artículo 13 de la Ley mencionada en el Visto facultó a esta Agencia de Recaudación a: “(…) prorrogar el plazo de vigencia del presente régimen, hasta el máximo de treinta días corridos”.
Que atento al gran número de suscripciones efectuadas a la fecha y a efectos de permitir que la totalidad del universo de contribuyentes o responsables tengan la posibilidad de regularizar su situación fiscal ante esta Agencia, se juzga conveniente prorrogar el Régimen establecido por la Ley Provincial N° 1102 por el término de quince (15) días corridos.
Que de conformidad con los establecido en la Resolución General AREF N° 212/16 (Artículo 5°) para considerar formalmente regularizada la deuda dentro del plazo establecido en en la Ley Provincial N° 1102 y aprovechar los beneficios del régimen, el pago de las deudas cuya Solicitud de Adhesión al Régimen sean presentadas dentro del período de prórroga que se establece en la presente Resolución General, deberá efectuarse antes del 31/10/2016, sin excepción, en su totalidad cuando se opte por el pago en una (1) sola cuota y el valor del anticipo (cuota 1) indicado en el Artículo 4.3 de la Resolución General AREF N° 212/16, para los casos restantes.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Provincial N° 1102, los artículos 27 y 29 inciso h) de la Ley Provincial N° 1075, los artículos 8° y 9° inciso a), q) y u) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial Nº 045/16.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Prorrogar, por el término de quince (15) días corridos, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas instituido por la Ley Provincial N° 1102, por los argumentos expuestos en la presente.
ARTICULO 2º.- Las deudas cuya Solicitud de Adhesión al Régimen sean presentadas ante este Organismo dentro del período de prórroga establecido en la presente Resolución General, deberán ser abonadas antes del 31/10/2016, sin excepción, en su totalidad cuando se opte por el pago en una (1) sola cuota y el valor del anticipo (cuota 1) indicado en el Artículo 4.3 de la Resolución General AREF N° 212/16 en los casos restantes, por los argumentos citados en el exordio.
ARTICULO 3º.- La presente Resolución General entrará en vigencia el 1° de octubre del 2016.
ARTICULO 4º.-Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 339 /16