RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 375/20.-

Ley Provincial 1312 – Declarando la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
4 junio, 2020
Formulario REPE de acogimiento Descargar
4 junio, 2020

                                                                                  USHUAIA, 04 de junio de 2020.-

            VISTO las Leyes Provinciales Nros 1310 y 1312; la Resolución General AREF Nº 019/20; y

            CONSIDERANDO:

            Que mediante la Ley Provincial N° 1310 se estableció el Régimen de Regularización Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas, que alcanza todos los tributos comprendidos en la Parte Especial del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 y sus modificatorias) y el Código Fiscal (Ley Provincial Nº 439 y modificatorias), y creados por leyes especiales, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2019.

            Que mediante el artículo 11 de la Ley Provincial N° 1312 se prorrogó el plazo para formalizar acogimiento al Régimen de Regularización Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas instituido por la Ley Provincial N° 1310, hasta el 30 de junio de 2020 – inclusive-.

            Que en dicho acogimiento los contribuyentes y/o responsables podrán incluir tributos comprendidos en la Ley Provincial N° 1310 cuyos vencimientos originales para el pago hayan operado hasta el 30 de abril de 2020.

            Que de conformidad a lo expuesto, resulta procedente adecuar la normativa reglamentaria dictada en el marco de las Ley Provincial N° 1310 y proceder a la aprobación de un nuevo Formulario de acogimiento, en virtud del dictado de la Ley Provincial N° 1312.

            Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º inciso a) y l) de la Ley Provincial Nº 1074 y Decreto Provincial Nº 4503/2019.

             Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Disponer la sustitución del artículo 1° del Anexo I, de la Resolución General AREF N° 019/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°: A fin de adherir al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas, los sujetos comprendidos deberán formalizar su acogimiento, cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen por la presente Resolución hasta el 30 de junio de 2020 –inclusive”, ello por los motivos expuestos.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la sustitución de los puntos 1, 2, 3 y 4 del  artículo 2° del Anexo I, de la Resolución General AREF 019/20, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- OBLIGACIONES INCLUIDAS. Podrán abonarse mediante el citado régimen las obligaciones que se detallan a continuación, cualquiera sea la causa o forma en que se registren:

1.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General, Convenio Multilateral y Alícuota Adicional al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Fondo Social de Reactivación Productiva -Leyes Provinciales Nº 616 y Nº 695-, Fondo de Solvencia Social -Leyes Provinciales Nº 756 y Nº  775-, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales – Ley Provincial Nº 907 – y Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional -Ley Provincial Nº 1069-), hasta anticipo fiscal 03/2020 y para el Régimen Simplificado hasta cuota mensual 04/2020;

2.- Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentos, exteriorizados o no, que hayan sido suscriptos hasta el 30 de abril de 2020;

3.-Impuesto Inmobiliario Rural; cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 30 de abril de 2020;

4.-Tasa de Verificación de Procesos Productivos (Ley Provincial N.º 440 y modificatorias) y otras tasas cuya recaudación, percepción o fiscalización corresponda a esta Agencia, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 30 de abril de 2020”.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la sustitución del primer y segundo párrafo del artículo 6° del Anexo I, de la Resolución General AREF N° 019/20, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°: La presentación del “Formulario REPE” en los términos mencionados, cualquiera sea el concepto de la deuda, ocasionará la condonación de oficio de todos los Cargos por Notificación (Artículo 38 inciso i) de la Ley Provincial N.º 439 y modificatorias, Artículo 61 in fine de la Ley Provincial Nº 1075 y modificatorias) cuyo vencimiento original para el pago haya operado hasta el 30 de abril de 2020, aún cuando hubieran existido intimación y siempre que no hayan sido abonadas total o parcialmente con anterioridad. La presentación del “Formulario REPE” en los términos mencionados, cualquiera sea el concepto de la deuda, ocasionará la condonación de oficio de las multas automáticas por incumplimiento de los deberes formales cometidos y/o configurados hasta el 30 de abril de 2020. Se entenderá que la multa ha sido abonada total o parcialmente con anterioridad a la fecha de acogimiento cuando, según la reglamentación vigente, se hayan imputado para su cancelación   total  o  parcialmente  sumas   embargadas o  depositadas  en  cuenta s judiciales, como consecuencia de la caducidad de un plan de pago, imputación de pagos a cuenta o mal imputados, aplicación de saldos a favor, retenciones no imputadas y/o cualquier otro medio por el cual esta Agencia obtenga el pago del contribuyente”, ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 4°.- Aprobar el Formulario REPE s/ LEYES PROVINCIALES Ns° 1310 y 1312 que forma parte integrante de la presente como ANEXO I.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.