USHUAIA, 12 de noviembre de 2020.
VISTO las Leyes Provinciales Nros. 440, 1074 y 1075 y sus normas modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a través de Decreto Municipal Nº 173/13 se Declaró la Emergencia Habitacional para la ciudad de Río Grande y se propiciaron diversas acciones con el objetivo de otorgar alternativas a la problemática habitacional o de acceso a la tierra.
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 3287/14 y sus modificatorias, el Concejo Deliberante del Municipio de Río Grande creó la categoría de Zona Residencial de Interés Público Privado (ZRIPP) con el fin de equilibrar el mercado de tierras y brindar posibilidad cierta de acceso a la tierra de las personas de menores recursos económicos.
Que en dicho marco se aprobaron proyectos de urbanización encuadrados como ZRIPP, instrumentándose fideicomisos al costo y facilitando el acceso a la tierra a postulantes registrados en la Dirección de Tierras Fiscales de ese Municipio mediante la venta a valores justos y razonables.
Que por su parte el Poder Ejecutivo Provincial señaló la necesidad de cubrir la importante y creciente demanda de tierra y vivienda para los residentes de la Provincia, impulsando el trabajo conjunto y coordinado con los proyectos iniciados por ejidos municipales.
Que en el contexto señalado los proyectos deben oblar las tasas catastrales que surgen de la aplicación del punto 3 del articulo 9 de la Ley Provincial N° 440, modificada por la Ley Provincial 1069, respecto de la registración de planos de mensuras y la emisión de los certificados catastrales previo a la escrituración a favor de los beneficiarios de las tierras.
Que se hace conveniente tomar medidas que permitan a cada uno de los beneficiarios de los lotes resultantes de esos proyectos calificados como ZRIPP, continuar el trámite tendiente a la escrituración del dominio, con independencia de la situación particular en que se encuentren los restantes beneficiarios.
Que con el fin de no tergiversar el fin para el cual han sido calificados por el Municipio de Río Grande y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 79 inciso b) de la Ley Provincial N° 1075, la Agencia entiende oportuno otorgar a los proyectos que reúnan determinadas condiciones, esperas con relación al ingreso de las tasas catastrales generadas en el marco de la tramitación de los planos de mensura y división de las parcelas, garantizando a su vez la percepción por parte del Estado de los tributos correspondientes.
Que a los efectos del cumplimiento de lo indicado corresponderá la designación del escribano interviniente como agente de retención del tributo, quien dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de la escritura, deberá ingresar el monto recaudado en las arcas de la Agencia de Recaudación Fueguina bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de los procedimientos determinativos y sancionatorios vigentes.
Que finalmente corresponde disponer que el plazo límite para el pago de la totalidad de las tasas catastrales que se adeuden será de setecientos treinta (730) días corridos, los que se contarán a partir de la fecha de registración de los planos de mensura correspondientes.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo establecido en los artículos 27, 29 incisos b), g), 79 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075), los artículos 8° y 9° inciso d) de la Ley Provincial Nº 1074, el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los proyectos calificados por el Concejo Deliberante local como Zona Residencial de Interés Público Privado (ZRIPP) o su figura equivalente, podrán gozar de una espera para el ingreso de las tasas catastrales previstas en la Ley Provincial N° 440 y modificatorias, generadas en el marco de la tramitación de los planos de mensura y división de los inmuebles, y posterior emisión de los correspondientes Certificados Catastrales, en las condiciones y bajo las pautas descriptas en la presente y hasta el momento de escrituración individual de los lotes resultantes.
ARTÍCULO 2°. – Disponer que a fin de acceder a dicha espera, los desarrolladores del proyecto, fiduciarios y/o representantes del vehículo utilizado a fin del proyecto urbanístico, deberán presentar a la Dirección Provincial de Catastro el pedido de espera indicando: cantidad de parcelas a registrar, escribano interviniente y deberán otorgar garantía suficiente a favor de la Agencia de Recaudación Fueguina.
ARTÍCULO 3°. – Disponer que el monto de las tasas aludidas en el Artículo 1°, a ingresar en concepto de tributos establecidos por la Ley Provincial N° 440 y modificatorias estará determinado por la equivalencia de la Unidad de Medida (U.M.) vigente al día de la fecha de escrituración.
ARTÍCULO 4°. – Disponer que al escribano mencionado en la solicitud deberá aceptar expresamente su designación y actuará como agente de retención del tributo en todas las escrituras en las que intervenga.
ARTÍCULO 5°. – Disponer que el plazo máximo para el pago de la totalidad de las tasas catastrales que se adeuden será de setecientos treinta (730) días corridos, los que se contarán a partir de la fecha de registración de los planos de mensura correspondientes.
ARTÍCULO 6°. – DISPONER que dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del plazo de espera, los desarrolladores del proyecto, fiduciarios y/o representantes del vehículo utilizado a fin del proyecto urbanístico deberán presentar el listado de las parcelas escrituradas, las respectivas constancias de retención y, en caso de corresponder, la identificación de las parcelas pendientes de escrituración.
ARTÍCULO 7°. – DISPONER que dentro de los 10 días posteriores al vencimiento del plazo de espera los desarrolladores del proyecto, fiduciarios y/o representantes del vehículo utilizado a fin del proyecto urbanístico deberán abonar todas las tasas correspondientes a las parcelas aún no escrituradas calculadas conforme la equivalencia de la U.M. vigente al día del vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO 8°. – DISPONER que en caso de incumplimiento del pago dentro de los plazos fijados, la AREF podrá proceder a la ejecución de la garantía.
ARTÍCULO 9°. – Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente ARCHIVESE.