USHUAIA, 19 de Junio de 2018
VISTO: la Resolución General AREF N° 925/17 y :
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el Visto establece las fechas de vencimientos para la presentación y pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales – Régimen General.
Que el vencimiento para la presentación y pago del anticipo Junio de 2018 vencen los días Trece (13), Dieciséis (16), Diecisiete (17), Dieciocho (18) y Diecinueve (19) de Julio del corriente año, en base al dígito verificador del número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones económicas que afecta a los comerciantes y demás contribuyentes en esta época del año y que ello no redunde en la disminución de puestos de trabajo y/o el incumplimiento de los compromisos laborales asumidos, resulta conveniente diferir la obligación de pago de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Alícuotas Adicionales respecto de la fecha de vencimiento antes mencionada.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos a ) y u) de la Ley Provincial Nº 1074, en los Artículos 27 y 29, inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y el Decreto Provincial Nº 045/16.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Local – Régimen General anticipo Junio de 2018 correspondientes a todos los dígitos verificadores de acuerdo al siguiente detalle, ello de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente:
ANTICIPO | MES DE VENCIMIENTO | FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN (DÍGITO VERIFICADOR) | ||||||
0 – 1 | 2 – 3 | 4 – 5 | 6 – 7 | 8 – 9 Y A | ||||
DÍA | DÍA | DÍA | DÍA | DÍA | ||||
6° | JUNIO | JULIO | Presentación DDJJ | 13 | 16 | 17 | 18 | 19 |
Pago VEP | 23 | 26 | 27 | 30 | 31 |
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 379 /18.-