Resolución Gral. AREF N° 532/16

RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 139/15.-
27 diciembre, 2016
RESOLUCIÓN D.G.R. N° 175/89
28 diciembre, 2016

 

USHUAIA, 20 de Diciembre de 2016

VISTO: La Resolución D.G.R N° 139/15 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del visto se estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que será aplicable sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos y moneda extranjera abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras (Ley Nacional 21.526 y modificatorias)

Que en el seno de la de Comisión Plenaria se han consensuado las normas locales relacionadas con el régimen del SIRCREB.

Que siendo uno de los aspectos que resultan imprescindibles para su aplicación, la unificación de las operaciones excluidas del régimen.

Que en la reunión de la Comisión Plenaria de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, del día 17 de Noviembre de 2016, se ha decidido exceptuar del régimen de retención previsto a las acreditaciones provenientes de créditos hipotecarios y subsidios del estado nacional correspondiente a los beneficiarios del programa PRO.CRE.AR, en todas sus modalidades.

Que resulta conveniente incorporar como punto 13 del artículo 7° de la Resolución DGR N° 139/15 los conceptos mencionados en el párrafo precedente.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los Artículos 27, 29, incisos b) y g), de la Ley Provincial 1075, los Artículos 8° y 9°, incisos l) y n) de la Ley Provincial 1074 y el Decreto Provincial N° 045/16.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Incorpórase como punto 13 al artículo 7° de la Resolución D.G.R. N° 0139/15, el siguiente: “13. Las acreditaciones provenientes de créditos hipotecarios y subsidios otorgados por el Estado Nacional correspondientes a los beneficiarios del programa PRO.CRE.AR, en todas sus modalidades.”

ARTICULO 2º: La presente modificación incorporada al texto de la Resolución N° 139/15 resultará aplicable una vez que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, notifique a los Agentes de Recaudación.

ARTICULO 3º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. Archívese.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 532/16.