Resolución D.G.R. N° 204/1998

Resolución D.G.R. N° 152/98
3 julio, 1998
Resolución D.G.R No 27/09
27 enero, 2009

Ushuaia, 30 de Julio de 1998

 VISTO: La Resolución D.G.R. N° 152/98, y;

       CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se estableció un régimen de Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de Tierra del Fuego.

Que el Código Fiscal vigente (Ley Provincial 289) establece en su Artículo 103° que cuando la Dirección General establezca dicho régimen, deberán actuar como Agentes de Percepción, las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actor que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que el Artículo 2° de la Resolución D.G.R. N° 152/98 estipula que las actividades comprendidas en el régimen enunciado serán las que se determinan en el Anexo IV que forma parte de las mismas y las que con posterioridad se incorporen a dicho Anexo.

Que se considera necesario incorporar como Inciso 2) del Anexo mencionado en el considerando anterior como actividad comprendida en el Régimen de Agentes de Percepción, la correspondiente a: Productores, distribuidores y mayoristas de combustibles líquidos, con una alícuota de percepción del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%), ello en consideración al interés fiscal que tales actividades revisten para el erario provincial.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en los Artículos 7° y 103° del Código Fiscal vigente y Resolución M.E.O. y S.P. N° 909/98.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E

ARTICULO 1°.- Incorporar como Inciso 2) del Anexo IV de la Resolución D.G.R. N° 152/98, lo siguiente: Productores, distribuidores y mayoristas de combustibles líquidos, Alícuota de Percepción: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, Archívese.

RESOLUCIÓN D.G.R. N° 204/98.

ANEXO IV
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE REGIMEN
1) Fabricantes, productores, distribuidores y mayoristas de bebidas alcohólicas, alícuota de percepción a aplicar : 3%.