USHUAIA, 07 de Mayo de 2025.
VISTO la Ley Provincial Nº 1074 y modif., el Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075 -t.o. 2022 y modif.-) y el Convenio suscripto con el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y;
CONSIDERANDO:
Que las leyes citadas en el visto facultan a esta Agencia de Recaudación Fueguina a suscribir convenios de colaboración y coordinación con organismos públicos (nacionales, provinciales o municipales o, como en este caso, interjurisdiccional) a los fines de optimizar, mejorar y facilitar la recaudación y control de las obligaciones derivadas de ello.
Que el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (en adelante CeATS) es una persona pública no estatal internacional de carácter intergubernamental que agrupa administraciones tributarias subnacionales, y tiene por objeto proveer un foro permanente sobre tributación, permitiendo el intercambio de experiencias, la colaboración mutua y la asistencia entre sus miembros para el mejoramiento y fortalecimiento de las administraciones miembro.
Que esta Agencia suscribió con el CeATS, como entidad coordinadora del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (en adelante SUATS), el Convenio de Colaboración Registrado bajo el Nº 184 de fecha 07/05/2025 que obra como ANEXO I de la presente con el fin de optimizar la gestión, percepción y recaudación de tributos relacionados con la propiedad automotor y las transferencias de vehículos.
Que el referido SUATS permitirá la administración, recaudación y liquidación del Impuesto de Sellos en caso de transferencias y otras operaciones con vehículos automotores y motovehículos por parte de los principales operadores.
Que la liquidación y percepción del impuesto de sellos que en cada caso corresponda será practicada por los Agentes de Percepción designados mediante la Resolución General AREF N.º 221/25, para lo cual deberán utilizar el SUATS ingresando al sitio https://habitualistas.suats.com.ar
Que el SUATS prevé como única concentradora de pagos a la firma E-PAGOS S.A., que será la encargada de recibir por los canales de pago digitales habilitados la obligación tributaria y accesorios y transferir a la cuenta recaudadora de la Agencia las sumas recaudadas previa deducción de la retribución convenida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente tanto al momento de la firma del Convenio como para la elaboración de la presente Resolución.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 29 inciso m) del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075) y los Decretos Provinciales Nros. 3134/23 y 0010/25.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio Registrado bajo el Nº 184 de fecha 07/05/2025 “Convenio de colaboración suscripto con el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS)” que se adjunta a la presente como ANEXO I, el cual permitirá la liquidación y percepción del Impuesto de Sellos de un modo práctico, ágil y seguro, a partir del uso de sistemas informáticos provistos por dicho Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la acreditación de los fondos, netos de las comisiones y gastos convenidos, deberá ser efectuada por E-PAGOS S.A. en los plazos acordados, directamente a la Cuenta Corriente Nº 293440-00, cuenta recaudadora Ushuaia de esta Agencia de Recaudación Fueguina (CUIT N.º 30-71512323-8), CBU 2680000601000002934403, abierta en el Banco Provincia Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los Agentes de Percepción designados mediante la Resolución General AREF Nº 221/25 deberán liquidar, percibir y declarar el Impuesto de Sellos por medio del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional disponible en el sitio web https://habitualistas.suats.com.ar atendiendo a las pautas de tributación establecidas en el Instructivo que se aprueba como ANEXO II de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Organismo y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 315/25.-
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 315/25.
ANEXO II – RES GRAL AREF N° 315/25