RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 635/21.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 616/21
20 septiembre, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 697/21.
20 octubre, 2021

USHUAIA, 29 de Septiembre de 2021.

VISTO el Artículo 79 de la Ley Provincial Nº 1075 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 79 del Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego faculta a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar y conceder con carácter general o especiales, planes de facilidades de pago como mecanismo para propiciar la regularización de deudas fiscales por parte de los sujetos responsables.

Que esta Agencia emitió la Resolución General AREF Nº 400/21, la cual estuvo vigente entre el 18/06/2021 y el 31/08/2021.

Que los diferentes Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y Cámaras de Comercio de la Provincia solicitaron nuevamente la implementación del Régimen y una ampliación respecto a los períodos y conceptos a incluir en un plan de pago que cuente con mayor cantidad de cuotas.

Que se considera oportuno restablecer el Régimen Especial de Facilidades de Pago antes mencionado, ampliando las obligaciones fiscales a incluir y extendiendo su vigencia hasta el TREINTA (30) de diciembre de 2021 dictando para ello un nuevo acto administrativo que así lo disponga.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal Unificado – Ley Provincial Nº 1075-, y el Decreto Provincial N° 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGOS

ARTICULO 1°.- Establecer un Régimen Especial de Facilidades de Pago a partir del primero (01) de octubre del corriente año hasta el treinta (30) de diciembre de 2021, para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas hasta el treinta (30) de septiembre de 2021 y que se detallan en el artículo siguiente.

CONCEPTOS INCLUIDOS

ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes podrán solicitar el acogimiento al presente Régimen exclusivamente por deudas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado, General y Convenio Multilateral) y Alícuotas Adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales y Fondo para el Financiamiento del Sistema Previsional), como así también por las sanciones formales y materiales configuradas durante el período de tiempo establecido en el Artículo 1º de la presente.

La cancelación de acuerdo a esta modalidad, no implica reducción de recargos, intereses moratorios y/o punitorios, como tampoco la liberación o la condonación de las pertinentes sanciones.

OBJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3º.- No podrán incluirse dentro del Régimen Especial de Facilidades de Pagos:

  1. Las cuotas de Planes de Facilidades de Pago vigentes.
  2. Las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores.

SUPUESTOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 4º.- No podrán solicitar el acogimiento al presente régimen:

  1. Los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
  2. Los responsables que se encontraren sometidos a procesos por delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario (Ley Nacional N° 27.430) por tributos de esta jurisdicción.

CONDICIONES DEL PLAN ESPECIAL

ARTÍCULO 5°.- Los Planes Especiales de Facilidades de Pago se otorgarán en hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, calculadas mediante el sistema francés.

El monto mínimo de cada cuota será de:

  1. Pesos quinientos ($500,00) en caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado.
  2. Pesos un mil ($1.000,00) en caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General local, los pertenecientes al Régimen Convenio Multilateral, Alícuotas Adicionales y Multas materiales.
  3. Pesos quinientos ($500,00) en caso de multas por incumplimiento a los deberes formales personas humanas y pesos un mil ($1.000,00) para las jurídicas.

INTERESES DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 6º.- Las deudas regularizadas a través del presente Régimen Especial de facilidades de pago generarán un interés de financiación sobre el saldo del dos por ciento (2%) mensual.

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN

ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y/o responsables que decidan adherirse al presente régimen, deberán tener la totalidad de la deuda que pretenden regularizar declarada previamente mediante el sistema Web DRACMA o por el sistema Federal de Recaudación Web (SIFERE), según corresponda. En caso de deuda en concepto de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el contribuyente deberá tener generadas y presentadas la totalidad de las Recategorizaciones.

Luego, deberán informar la voluntad de adherir al Régimen Especial de Facilidades de Pagos a través de la “Ventanilla de Trámites” disponible en el área de servicios de la página web de esta agencia (https://tramites.aref.gob.ar/), seleccionando el trámite: “Recaudación/Solicitud de Plan de Pagos Especial”.

En caso de que la solicitud sea efectuada por medio de Apoderado o Autorizado, deberá adjuntarse al trámite el Poder Especial o General correspondiente o Formulario Poder, en formato.pdf, .jpg o similar, con una extensión no mayor a 5 MB (megabytes).

El sistema le asignará de manera automática un número de ticket, por medio del cual recibirá las novedades respecto del trámite, como las liquidaciones y carátulas del/los Plan/es Especial/es de Facilidades de Pagos solicitado/s y podrá consultar el estado del trámite en cualquier momento.

A todo evento, se tomará como fecha de solicitud del Plan Especial de Facilidades de Pagos la fecha de asignación de número de ticket.

El correo electrónico declarado dentro de “Información de Contacto” al inicio del trámite surtirá los efectos de domicilio fiscal electrónico en los términos del Artículo 14 del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 1075 y modif.), donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, intimaciones y citaciones que se practiquen con relación a la deuda que se pretende regularizar y el Plan Especial de Facilidades de Pagos correspondiente.

FORMALIZACIÓN. EFECTOS

ARTÍCULO 8°.- Una vez efectuada la solicitud de incorporación al presente régimen especial, se procederá de la siguiente manera:

1) Se emitirá/n la/s liquidación/es de deuda/s por todos los conceptos a regularizar, calculando los recargos a la fecha de Solicitud, y se informará por medio del trámite (ticket) las opciones de cuota disponibles según el monto mínimo previsto en el Artículo 5° de la presente, debiendo el peticionante responder por el mismo medio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la opción que le resulta más conveniente.

2) Cumplido lo anterior, se emitirá una carátula de Plan Especial de Facilidades de Pagos por cada concepto que se pretende regularizar, los cuales serán numerados por los Distritos, en los campos habilitados a tal fin, correspondiendo los dos primeros dígitos al número de año, los siguientes dos al código de distrito y las cinco posiciones restantes es un número correlativos teniendo en cuenta las cuatro posiciones anteriores (año-distrito).

3) Las carátulas de Plan Especial de Pagos serán enviadas y comunicadas al contribuyente por medio del ticket asignado en la solicitud. Los datos que surgen de las carátulas serán los que el contribuyente o responsable deberá utilizar para generar el VEP de cada cuota.

4) La notificación de la/s liquidaciones y carátula/s de los Plan/es Especial/es de Facilidades de Pagos por medio del sistema (a través del ticket asignado), junto con el pago de la primera cuota de los Planes Especiales de Facilidades de Pagos que se formalicen al efecto, constituirán instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar la renuncia expresa por parte del contribuyente obligado a toda acción y/o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos regularizados.

VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 9°.- El vencimiento de las cuotas operará siempre el día veinte (20) de cada mes. Si el vencimiento operara un día inhábil, se trasladará al día hábil inmediato posterior. El vencimiento de la primera cuota de cada Plan Especial de Facilidades de Pago operará a los dos (2) meses de efectuada la Solicitud.

INGRESO DE LAS CUOTAS. FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 10.- Los contribuyentes y/o responsables deberán abonar las cuotas mediante los medios de pago electrónicos que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) tiene vigentes.

A tal efecto, los contribuyentes locales usuarios del Sistema DRACMA, podrán generar el VEP correspondientes a cada cuota por medio de dicho Aplicativo; mientras que los restantes contribuyentes

deberán generar el mismo por medio del servicio http://pagos.aref.gob.ar conforme al instructivo que se aprueba como ANEXO I de la presente.

INGRESO FUERA DE TÉRMINO. PAGO DE INTERESES Y ACCESORIOS

ARTÍCULO 11.- Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del Plan Especial de Pagos devengarán los accesorios que se hallen en vigencia al momento del pago, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código Fiscal, desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su efectivo pago.

CADUCIDAD. CAUSALES

ARTÍCULO 12.- La caducidad del Plan Especial de Pagos operará en forma automática, sin que medie intervención o intimación alguna por parte de este Organismo, ante la falta de pago de cuatro (4) cuotas consecutivas o alternadas.

CADUCIDAD. IMPUTACIÓN

ARTÍCULO 13.- De producirse la caducidad, los pagos se imputarán de la siguiente manera:

1) Se retrotraerá la deuda a la fecha de suscripción del Plan Especial de Facilidades de Pagos.

2) Las cuotas abonadas se imputarán como pagos a cuenta de la deuda, como si hubieran sido efectuadas a la fecha de liquidación.

3) Las cuotas se tomarán a su valor de cuota capital, es decir, sin incluir los intereses de financiación, ni tampoco los intereses por pagos fuera de término que se hubieran abonado.

DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL

ARTÍCULO 14.- En el caso que las deudas incluidas en el presente Régimen que se encuentren en juicio de ejecución fiscal, medidas precautorias, juicios universales o cualquier otro proceso judicial con o sin sentencia firme, la suscripción al presente Régimen implica el allanamiento incondicional del contribuyente o responsable a la pretensión fiscal, desistiendo y renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, en relación con los importes y conceptos determinados en la Certificación de Deuda.

MEDIDAS CAUTELARES. SUBSISTENCIA

ARTÍCULO 15.- Las medidas cautelares trabadas en los procesos judiciales cuya deuda sea regularizada mediante el presente Régimen, subsistirán hasta la cancelación total de la deuda, salvo que la medida cautelar trabada consista en un embargo sobre cuentas, fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, o sobre cuentas a cobrar, o se hubiere efectivizado la intervención judicial de caja. En este caso, a pedido del contribuyente o responsable y siempre que no se vea afectado el cobro del crédito fiscal, el Recaudador Fiscal o Apoderados de la Agencia solicitará al juez interviniente el levantamiento de la medida cautelar, previa transferencia de las sumas incautadas a favor de esta Agencia.

En cualquier etapa del proceso el deudor podrá solicitar el levantamiento o la sustitución de la medida cautelar trabada en sede judicial, para lo cual deberá ofrecer en sustitución una garantía real suficiente.

La Agencia podrá dispensar la obligación de constituir garantía real, cuando de las circunstancias y los antecedentes del contribuyente surja fehacientemente su imposibilidad de constituir garantia.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 16.- El acogimiento a este Régimen implica el allanamiento llano y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho presente o futuro que pueda responder repetición de los tributos regularizados, como así también el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede administrativa y de todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier tribunal judicial de la República Argentina, así como la asunción de las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias, siendo deber de tales obligados notificar fehacientemente el acogimiento en las actuaciones o expedientes respectivos, sin perjuicio de la facultad de la AREF de efectuar tal comunicación.

ARTÍCULO 17.- El acogimiento al presente Régimen Especial de Facilidades de Pago no implica impedimento alguno de las facultades de control y verificación de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), pudiéndose fiscalizar en cualquier momento la exactitud de las declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes y/o responsables y determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando correspondiere.

ARTÍCULO 18.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de octubre del corriente año y podrá solicitarse el acogimiento al Régimen Especial de Facilidades de Pagos hasta el día treinta (30) de diciembre de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 19.- Registrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.

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