USHUAIA, 20 de Octubre de 2021.
VISTO Las Leyes Provinciales Nros 440, 904, 1074 y 1075 y sus modificatorias y la Ley Territorial N° 118 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial N° 904 (BOP 20/12/2012) se modificó la Ley Territorial Nº 118 (BOT 18/12/1978), estableciendo un nuevo método valuatorio de la tierra libre de mejoras, considerando el valor de mercado corregido en función a las características agroecológicas, topográficas y económicas de cada parcela y sujeto a reglamentación.
Que el Artículo 11 de la citada Ley Provincial N° 904 autorizó a la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS Y COORDINACIÓN FISCAL a requerir un anticipo del ochenta por ciento (80%) del Impuesto Inmobiliario Rural que corresponda liquidar hasta tanto finalice el procedimiento previsto por el Artículo 6° de la Ley Territorial N° 118.
Que al día de la fecha se encuentra pendiente de aprobación el procedimiento de revalúo territorial dispuesto por dicha norma, razón por la cual se mantiene el cobro del anticipo mencionado, a cuenta del Impuesto Inmobiliario Rural que corresponda.
Que en virtud de las atribuciones conferidas mediante la Ley Provincial N° 1074 (BOP 13/01/2016), esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA ejerce todas las competencias, facultades, derechos y obligaciones que le fueron originalmente asignadas a las dependencias fusionadas con su creación, entre las cuales se encuentra la SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS Y COORDINACIÓN FISCAL.
Que por su parte, la Ley Provincial N° 1075 (BOP 22/01/2016) estableció como Título Primero del Libro Segundo del Código Fiscal Unificado al Impuesto Inmobiliario vigente en la Provincia, con todos los alcances, sujetos y exenciones aplicables.
Que el Artículo 281 de dicho Código sustituyó el Capítulo III “Impuesto Inmobiliario Rural” de la Ley Provincial N° 440 y modificatorias, fijando el valor mínimo del Impuesto Inmobiliario Rural en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
Que el Artículo 283 del citado Código sustituyó el Artículo 9° de la Ley Provincial Nº 904 mencionada, quedando exceptuada nuevamente la aplicación de los Artículos 10 y 11 de la Ley Territorial Nº 118, reemplazando el Cálculo de los Valores Unitarios Básicos allí establecidos por el resultante del Informe Técnico del Consejo Federal de Inversión, en virtud del cual se fijó el Valor Unitario Básico de los inmuebles de la planta rural en la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por hectárea.
Que mediante la Ley Provincial N° 1086 (14/07/2016) se suspendió la aplicación del Impuesto Inmobiliario, con excepción de las exenciones establecidas por el artículo 179° y los hechos imponibles que refieran al Impuesto Inmobiliario Rural, que mantienen su plena vigencia y efectos. Dicha suspensión se mantiene vigente en virtud de la prorroga dispuesta por la Ley Provincial Nº 1242 (BOP 10/10/2018).
Que en atención a todo lo expuesto, esta Agencia se encuentra autorizada a requerir un anticipo del ochenta por ciento (80%) del Impuesto Inmobiliario Rural que corresponda liquidar conforme a los valores establecidos según la superficie de cada parcela y a fijar el vencimiento para el cobro del anticipo del año 2021.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27, 28 y 29 inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075-, el Decreto Provincial N° 4503/19 y la Resolución General AREF Nº 685/21.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Fijar como fecha de vencimiento para el pago del anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, el día diecinueve (19) de Noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural deberán abonar el importe equivalente al ochenta (80%) del impuesto resultante de la aplicación de las alícuotas y cargos fijos previstos en el Artículo 33 bis de la Ley Provincial N° 440 y sus modificatorias, o bien, el impuesto mínimo fijado en el Artículo 33 ter de la Ley Provincial N° 440 y sus modificatorias, cuando el valor a ingresar fuera menor.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.