RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 563/21.-

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 556/21.
25 agosto, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 564/21.-
30 agosto, 2021

USHUAIA, 27 de Agosto de 2021.-

VISTO la Resolución General AREF. Nº 269/21; y

CONSIDERANDO

Que el instrumento citado en el VISTO en su Artículo 1° establece las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Locales del Régimen General determinadas en base al dígito verificador del número de inscripción en el impuesto.

Que de la última reunión de enlace con el Consejo de Ciencias Económicas, Cámaras Río Grande y Ushuaia, se analizaron nuevamente las fechas de vencimientos establecidas en el artículo citado, llegando a la conclusión que las fechas modificadas oportunamente no resultan aún las más convenientes para la presentación de las declaraciones juradas, teniendo en consideración que las mismas todavía han quedado muy próximas a los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y alícuotas adicionales que deben presentar los agentes incluidos en los sistemas “SIRCAR y SIRTAC”.

Que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen local, confeccionan sus declaraciones juradas una vez que las retenciones sufridas, impactan en el sistema web DRACMA.

Que resulta necesario entonces modificar el Artículo 1° de la Resolución General AREF Nº 269/21 y establecer nuevos vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales para que los contribuyentes Locales del Régimen General se deduzcan las retenciones y percepciones, contando con un plazo mayor para la confección de las mismas.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27 y 29 inciso b) del Código Fiscal unificado -Ley Provincial 1075, el Decreto Provincial N° 4503/19 21 y la Resolución General AREF Nº 545/21.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Modificar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IB Local – Régimen General), de los anticipos Agosto a Diciembre/2021, que se detallaran oportunamente en el Anexo I de la Resolución General AREF Nº 269/21, estableciéndose los nuevos vencimientos dispuestos conforme lo establece el ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 563/21.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Régimen General Contribuyentes Locales

AnticipoVencimientoDígitos 0 a 5Dígitos 6 a A
AgostoSeptiembre /212021
SeptiembreOctubre /212021
OctubreNoviembre/212223
NoviembreDiciembre /212021
DiciembreEnero /222021