USHUAIA, 25 de agosto de 2021.
VISTO la Resolución General AREF Nº 525/21; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución del visto se aprobó el “Módulo Agentes de Recaudación” del aplicativo web DRACMA, por medio del cual el agente dará cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Que la puesta en funcionamiento y obligatoriedad del uso del sistema se hará en forma gradual y progresiva, siendo los Agentes de Recaudación notificados por esta Agencia de su inclusión en el mencionado módulo. Para que el contribuyente retenido pueda tomarse la retención la misma deberá estar generada y presentada por medio del aplicativo web DRACMA.
Que dichas retenciones serán sincronizadas automáticamente por medio del aplicativo y se pondrán a disposición del contribuyente para que este las deduzca en su declaración jurada mensual.
Que teniendo en cuenta que, la Resolución General AREF Nº 622/20 en su artículo 1º, modificó el artículo 4° de la Resolución General AREF N° 500/20, y estableció hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 el plazo para que los contribuyentes declaren/imputen las retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente en la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Alícuotas Adicionales luego de practicada la misma, dado que las mismas debían ser incluidas en la declaración jurada del mes en la que se practicó la misma.
Que se encuentra probada la demora en la entrega de los comprobantes de retención en soporte papel a los contribuyentes por parte de los agentes de retención y hasta tanto se incluya a la totalidad de los agentes de retención, deviene procedente establecer un nuevo plazo para que los contribuyentes declaren/imputen las retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente en la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Alícuotas Adicionales luego de practicada la misma.
Que se podrá incluir retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente hasta la hasta la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Alícuotas Adicionales correspondiente al anticipo mensual 09/2021.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 1074, en los Artículos 27° y 29° inciso b) del Código Fiscal unificado Ley Provincial N.º 1075, y el Decreto Provincial N° 4503/19, y la Resolución General AREF Nº 545/21.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que hasta la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Alícuotas Adicionales correspondiente al anticipo mensual 09/2021 los contribuyentes podrán declarar/imputar las retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.