RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 525 /21.

RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 524/21.
20 agosto, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 556/21.
25 agosto, 2021

Publicada en B.O.P. 4930 el día 18/08/2021

USHUAIA, 13 de Agosto de 2021.

VISTO la Resolución General AREF Nº 134/16; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General AREF Nº 134/16 se aprobó el aplicativo web denominado DRACMA mediante el cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Local y del Régimen Simplificado pueden presentar, liquidar y abonar sus obligaciones mensuales.

Que es necesario implementar un nuevo mecanismo para que los Agentes de Recaudación designados por este Organismo puedan dar cumplimiento a sus obligaciones por medio del aplicativo web DRACMA.

Que este nuevo mecanismo forma parte de las medidas implementadas tendientes a brindar a los usuarios-responsables herramientas que les permitan acceder a la confección de sus declaraciones juradas y comprobantes de retención y/o percepción utilizando un servidor web desde Internet.

Que ampliar la funcionalidad de este software aplicativo contribuirá a mejorar el control y la administración de datos por parte de este Organismo Recaudador, como así también al cumplimiento de los deberes fiscales por parte de los sujetos obligados.

Que resulta necesario implementar un nuevo procedimiento que deberán cumplir los Agentes de Recaudación designados por esta Agencia, exceptuando a los incluidos en el Sistema de Recaudación y Percepción administrados por la Comisión Arbitral (SIRCAR, SIRCREB, SIRPEI y SIRTAC), a efectos de emitir el comprobante de retención y/o percepción que deben entregar a los contribuyentes retenidos y/o percibidos y de cumplir con las obligaciones de presentar y pagar sus declaraciones juradas.

Que la puesta en funcionamiento y obligatoriedad del uso del sistema se hará en forma gradual y progresiva, atendiendo a las necesidades de esta Agencia y a fin de garantizar un adecuado funcionamiento del sistema.

Que corresponde aprobar los formularios, “Instructivo para operar el módulo de Agentes de Recaudación” y la “Política de carga automática de comprobantes de retención/percepción al sistema web Dracma, que forman parte de la presente como Anexos I a VI.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 29 del Ley Provincial N.º 1075, Código Fiscal vigente; artículos 8° y 9° de la Ley Provincial Nº 1074 y Decreto Provincial Nº 4503/19.

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Módulo Agentes de Recaudación” del aplicativo web DRACMA, por medio del cual el agente dará cumplimiento a sus obligaciones fiscales de acuerdo a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el formato de los formularios Comprobante R-200; DJR-202 Declaración jurada mensual retenciones realizadas, DJR-199 Declaración jurada mensual informativa y DJR-401 Declaración jurada mensual percepciones percibidas que se adjuntan a la presente como ANEXOS I a IV.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el “Instructivo para operar el módulo de Agentes de Recaudación” y la “Política de carga automática de comprobantes de retención/percepción al sistema web Dracma” que forma parte de la presente como ANEXO V y VI.

ARTÍCULO 4º.- Los Agentes de Recaudación serán notificados por esta Agencia de su inclusión al “Módulo Agentes de Recaudación”. A partir del primer día del mes siguiente al de su notificación será obligatorio y excluyente el uso de dicho “módulo” para la generación y presentación de declaraciones juradas como Agente de Recaudación.

El responsable asignado utilizará su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Fiscal, otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo para operar.

Al utilizar por primera vez el aplicativo web denominado DRACMA “Módulo Agentes de Recaudación”, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “AREF–Tierra del Fuego – Sistema DRACMA para presentar las DDJJ y emisión de VEP”.

ARTÍCULO 5°.- Los Agentes de Recaudación, por medio del “Módulo Agentes de Recaudación”, podrán confeccionar los comprobantes de retención / percepción correspondientes y registrarlos para su inclusión en la declaración jurada mensual de manera individual o importar la información mediante un web Service o a través de transmisión electrónica de datos en lotes con formato .CSV exclusivamente.

Esta Agencia detallará el formato y las características que deberá revestir el archivo a cargar y las especificaciones técnicas del web Service. La aplicación informática indicada en el artículo primero, previo proceso de validación, rechazará de corresponder cualquier intento de trasmisión de datos que posean formatos o registros erróneos.

La carga de datos podrá ser efectuada parcialmente durante el período objeto de declaración y hasta su presentación definitiva.

ARTÍCULO 6°.- Todos los datos ingresados, transmitidos y validados íntegramente sin procesos pendientes ni errores, conformaran la declaración jurada del período que deberá ser enviada por medio del sistema. La fecha de presentación de la declaración jurada del Agente de Recaudación será la correspondiente al día en que se envía la misma por medio del sistema y este otorgue el número de transacción, siendo dicha fecha la que configurará la multa automática en caso que la misma sea extemporánea.

Una vez presentada válidamente la declaración jurada, el Agente de Recaudación podrá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar el monto total que arroje la misma a través de cualquiera de los medios de pagos habilitados dentro del sistema.

ARTÍCULO 7º.- La presentación de las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución y los pagos que correspondan, deberán realizarse dentro de los plazos establecidos en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes. A tal efecto, se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta las 23:59 hs del día en el cual opere su vencimiento. Transcurrida esa hora sin haberse generado y transmitido la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan.

La multa automática por presentación extemporánea de los Formularios DJR-202 Declaración jurada mensual retenciones realizadas, DJR-199 Declaración jurada mensual informativa y DJR-401 Declaración jurada mensual percepciones percibidas, será notificada vía web con posterioridad de haber efectuado la citada presentación.

ARTÍCULO 8º.- Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución tendrá para los Agentes de Recaudación designados y autorizados por este Organismo el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y responsabilidad de los mismos. Será considerada inválida toda presentación efectuada por fuera del aplicativo web del Agente obligado, salvo que por razones fundadas exista autorización expresa de esta Agencia.

ARTÍCULO 9º.- Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del presente aplicativo quedarán registrados en la base de datos de la Agencia de Recaudación Fueguina, pudiendo el responsable acceder y visualizar el detalle de los mismos.

ARTÍCULO 10.- Los Comprobantes R-200 de retención o percepción y la declaración jurada del Agente deberán estar debidamente generados y presentados por medio del sistema web DRACMA en los términos previstos en la presente Resolución para que el contribuyente retenido pueda tomarse la retención.

ARTÍCULO 11.- Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 525/21.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 525/21.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 525/21.

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 525/21.

ANEXO V RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 525/21.

ANEXO VI RESOLUCIÓN GENERAL AREF N° 525/21.