Publicada en B.O.P. 4930 el día 18/08/2021
USHUAIA, 13 de Agosto de 2021.
VISTO El Código Fiscal vigente Ley Provincial N° 1075 y las Resoluciones DGR Nros. 083/96, 056/11, 075/11, 01/13, 163/14, 078/15 y Resoluciones Generales AREF Nros. 020/16, 517/16, 404/20 y 440/21; y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 1° a 10 de la Resolución DGR Nº 083/96, en el artículo 5° de la Resolución DGR Nº 01/13, en el artículo 7° de la Resolución General AREF Nº 02/16 y en el resto de los instrumentos citados en el VISTO conforman el marco normativo del sistema de ingreso en la fuente del impuesto sobre los ingresos brutos mediante los agentes de retención/información.
Que esta Agencia entiende necesario agrupar en un sólo instrumento la totalidad de las resoluciones citadas de forma tal que resulte comprensible para los responsables designados, y que en tal sentido, contribuya a mejorar la labor recaudatoria y de información.
Que asimismo deviene procedente implementar la segunda etapa del sistema web DRACMA en lo que concierne a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, como así también a los contribuyentes en cuestión.
Que consecuentemente corresponde dejar sin efecto los Artículos 1° a 17 de la Resolución DGR Nº 083/96, el artículo 5° de la Resolución DGR Nº 01/13, y el artículo 7° de la Resolución General AREF Nº 02/16, como así también derogar en todos sus términos las Resoluciones DGR Nros. 056/11, 075/11, 163/14, 078/15 y la Resolución General AREF N° 517/16.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, incisos l) y n) de la Ley Provincial N° 1074, los artículos 27, 29, incisos b) y g), y 45, inciso f), del Código Fiscal, Ley Provincial N° 1075, y el Decreto Provincial Nº 4503/19.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESPONSABLES:
ARTÍCULO 1º.- La Agencia de Recaudación Fueguina cuando lo considere conveniente designará Agentes de Retención e Información del impuesto sobre los ingresos brutos a la Administración Pública, a Entes Autárquicos y Descentralizados, Municipalidades, personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y a toda otra entidad que intervenga en operaciones o actos que deriven o puedan derivar en ingresos alcanzados por el citado tributo y sus adicionales.
ARTÍCULO 2º.- Los responsables que deban actuar como Agentes de Retención e Información serán notificados fehacientemente por esta Agencia, a quienes se les asignará un número de inscripción y estarán obligados a:
a) Informar, por los canales habilitados, al menos dos (2) responsables de la actuación como agente de retención, quienes serán responsables directos de lo actuado y los autorizados para firmar las declaraciones juradas, los comprobantes de retención y acceder a los aplicativos web que se pongan a disposición.
b) Presentar copia del DNI, constancia de CUIL o CUIT, como así también indicar el correo electrónico de cada uno de los responsables.
c) Informar cualquier cambio de su situación fiscal, ya sea cambio de responsables, cambio de domicilio, cese definitivo o parcial de actividades, etc.
d) Practicar la retención y registrarla mediante la utilización del certificado de retención (comprobante DJR-200) que consta de tres (3) cuerpos, Nº 1 (contribuyente), N° 2 (AREF), Nº 3 (AGENTE) consignando en el mismo los requisitos detallados.
e) Entregar al contribuyente retenido, el comprobante de retención (soporte papel/digital), correspondiente debidamente firmado en forma digital u holográfica, según corresponda por las personas autorizadas, a los efectos de que el contribuyente le quede constancia del crédito a su favor, el cual podrá ser utilizado en el mes en que se practicó la retención.
f) Los Agentes de Retención, excepto los incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” SIRCAR y en el “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra” SIRTAC deberán presentar dentro de los cinco (05) primeros días del mes siguiente, la declaración jurada determinativa (DJR-202) e informativa (DJR-199) de forma mensual según corresponda, donde consignarán las operaciones efectuadas durante el mes inmediato anterior (entre el 1º y el último día de cada mes), e ingresar en idéntico plazo en forma global las retenciones practicadas, mediante los medios de pago electrónicos habilitados por esta Agencia.
g) Los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) designados Agentes de Retención e Información en virtud de efectuar pagos mediante la modalidad de fondos permanentes y/o específicos, anticipos con cargo a rendir y fondos fijos, sin importar la fuente de financiamiento, deberán efectuar el ingreso de las retenciones practicadas en forma global mediante los medios de pago electrónicos habilitados y que se habiliten en el futuro, dentro de los cinco (05) primeros días posteriores en que efectúen la rendición del gasto de acuerdo a la normativa vigente dictada al efecto por la autoridad competente, debiendo en idéntico plazo presentar ante esta Agencia las Declaraciones Juradas mensuales (DJR-199, DJR-202 por cada tributo).
h) Efectuar la retención sobre el pago total equivalente a la suma de todas las facturas a abonar.
i) El incumplimiento de los plazos de ingreso del impuesto retenido, originará el devengamiento automático de los intereses y/o recargos dispuestos en el Código Fiscal vigentes.
j) Los Agentes de Retención indicados en el inciso f), que durante el mes que liquidan, no realicen operaciones sujetas a retención deberán, cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Informativa (DJR-199) con la leyenda “SIN MOVIMIENTOS”, indicando en la misma el período respectivo, dentro de los diez (5) primeros días del mes siguiente.
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN:
ARTÍCULO 3°.- Son sujetos pasibles de retención los contribuyentes inscriptos o no en la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, régimen Local o régimen Convenio Multilateral.
MONTO SUJETO A RETENCIÓN:
ARTÍCULO 4º.- La retención deberá practicarse sobre el importe de cada pago que se efectúe por los conceptos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo monto sea igual o superior a Pesos VEINTE MIL ($20.000,00); considerando a dicho efecto las alícuotas correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Cuando los Agentes de Retención realicen operaciones con contribuyentes inscriptos en la Provincia de Tierra del Fuego bajo el régimen Local, y siempre y cuando posean al momento del pago de la factura y/o documento equivalente la CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL disponible en el sitio web Área de Servicios de esta Agencia (https://servicios.aref.gob.ar/certificado) deberán aplicar una retención en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos equivalente a la alícuota que establece la Ley Impositiva Anual y las especiales previstas en la presente Resolución, con más la retención en su totalidad de la/s alícuota/s adicional/es, vigente/s al momento del pago.
ARTÍCULO 6º.- Cuando los Agentes de Retención realicen operaciones con contribuyentes inscriptos en esta jurisdicción bajo el régimen del Convenio Multilateral, y siempre y cuando posean al momento del pago de la factura y/o documentos equivalente, la CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL disponible en el sitio web de esta Agencia (https://servicios.aref.gob.ar/certificado) y esas actividades no sean las detalladas en los artículos 10, 11 y 12 de la presente, deberán aplicar una retención en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota establecida en el artículo 5º, con más la retención en su totalidad de la/s alícuota/s adicional/es, vigente/s al momento del pago.
ARTÍCULO 7°.- Los agentes de retención que efectúen pagos a contribuyentes inscriptos (locales o del convenio multilateral), que no cuenten con el Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente, deberán retener el doble de las alícuotas establecidas en los artículos 5º y 6º, con más la retención de la/s alícuota/s adicional/es, vigente/s al momento del pago.
ARTÍCULO 8º.- Cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por este Organismo, adquieran bienes o servicios de sujetos no inscriptos en esta jurisdicción y que no cuenten con el Certificado de No Inscripción expedido por esta Agencia, deberán retener el doble de las alícuotas establecidas en los artículos 5º y 6º, con más la retención de la/s alícuota/s adicional/es, vigente/s al momento del pago.
ARTÍCULO 9°.- Cuando se constate que el proveedor no tiene dada de alta la actividad motivo por el cual se efectúa el pago, se deberá retener el doble de la alícuotas establecida en los artículos 5º o 6º según corresponda, con más la retención de la/s alícuota/s adicional/es, vigente/s al momento del pago. Dicha situación debe ser informada a la Agencia aportando documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 10.- Cuando se realicen pagos de facturas y/o documento equivalente a empresas constructoras que se hallen inscriptas en esta jurisdicción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de convenio multilateral, deberán retener el CERO COMA NOVENTA POR CIENTO (0,90%) de la alícuota establecida en el artículo 6º de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Cuando se realicen pagos por suministro de combustible o lubricantes derivados del petróleo, cuyo monto sea igual o superior a pesos CINCO MIL ($5.000,00), la retención se efectuará aplicando una alícuota equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la alícuota establecida en los artículos 5º o 6º de la presente resolución, según corresponda, sobre el importe facturado por tales conceptos, incluidos los inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 12.- Cuando se abonen pasajes a las agencias de viajes y turismo, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente. La alícuota de retención aplicable en estos casos será del CERO coma CUARENTA Y CINCO por ciento (0,45 %) y el monto mínimo sujeto a retener el Impuesto, sea igual o superior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00).”
NO CORRESPONDERÁ RETENCIÓN
AGENTES DE INFORMACIÓN:
ARTÍCULO 13.- Los Agentes de Retención e Información, deberán informar en la Declaración Jurada Informativa DJR-199 y no corresponderá la aplicación de retención alguna, en los siguientes casos:
a) A los contribuyentes que desarrollen actividades exentas, gravadas a Tasa Cero o posean Certificado de no Retención o no inscripción, quienes deberán acreditar dicha situación con la presentación del correspondiente Certificado vigente al momento del pago, expedido por esta Agencia.
b) Cuando el importe total de pago fuese igual o inferior a DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 CENTAVOS ($ 19.999,99).
c) Cuando se efectúen pagos a contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para lo cual el Agente de Retención deberá verificar tal situación en el sitio web de la agencia Área de Servicio https://servicios.aref.gob.ar/contribuyente.
d) Cuando los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) efectúen pagos mediante la modalidad de cajas chicas.
Los Agentes de Retención e Información que realizan sus presentaciones a través del aplicativo Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) deberán informarlo por medio del mencionado aplicativo consignando en el ítem once (11) – retención alícuota cero (0%).
ARTÍCULO 14.- Establecer que por la omisión de presentación o la presentación extemporánea de las Declaraciones Juradas (formularios DJR-202 y DJR-199), será sancionado con una multa, sin necesidad de instruir sumario previo, conforme la graduación prevista en la Resolución dictada al efecto.
SIRCAR – SIRTAC
ARTÍCULO 15.- Los Agentes de Retención incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR) y en el “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra” SIRTAC, deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales y pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca la Comisión Arbitral – Convenio Multilateral del 18/08/77.
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será sancionado con una multa por incumplimiento de los deberes formales conforme la graduación prevista en la Resolución General AREF. N° 030/16 o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 17.- Los Agentes de Retención y de Percepción incluidos en al Artículo 15 de esta Resolución continuarán observando las normas legales locales que regulan su actuación como tales, excepto en los aspectos mencionados en la presente.
ALÍCUOTAS ADICIONALES – FONDO DE FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS SOCIALES – FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL SISTEMA PREVISIONAL.
ARTÍCULO 18.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Agencia pertenecientes a organismos y dependencias del estado provincial y municipal en todas sus formas, deberán practicar la retención adicional del UNO POR CIENTO (1%) en concepto de “Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales ” sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01 de enero de 2013 y del TRES POR CIENTO (3%) en concepto de “Alícuota Adicional Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional” sobre los pagos de las facturas emitidas desde el 01 de febrero de 2016 según corresponda.
La retención se practicará cuando el monto del pago de la/s factura/s o documento/s equivalente/s, sea superior a Pesos VEINTE MIL ($20.000) debiendo los agentes de retención, dar cumplimiento a lo establecido en los incisos d), e) f) y g) del artículo 2°, indicando a que adicional corresponde cada una de las retenciones practicadas.
Cuando se abonen pasajes a agencias de viajes y turismo, se deberá efectuar la retención sobre el importe del total de la factura o documento equivalente, cuyo monto sea superior o igual a Pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00). La alícuota de retención aplicable en estos casos será del CERO coma DIEZ por Ciento (0,10 %).
Los agentes de retención que realicen pagos a empresas constructoras que se hallen inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral, deberán aplicar la alícuota del CERO coma NOVENTA por ciento (0,90 %), teniendo presente el monto previsto en el Artículo 2° de la presente.
La aludida retención deberá ser practicada por los agentes de retención, con independencia de la que se encuentran obligados a practicar en virtud de lo dispuesto por el régimen general de agentes de retención y deberá alcanzar a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sean locales o comprendidos en el Convenio Multilateral, inclusive a aquellos alcanzados por el beneficio de alícuota cero establecido la Ley Provincial N° 440 y sus modificatorias, como así también, alcanzará a aquellos contribuyentes que presenten certificados de No – Retención, con excepción de aquellos emitidos en los cuales conste expresamente que no deberá practicarse retención sobre la Alícuota Adicional.
No se practicará asimismo dicha retención a contribuyentes que acrediten su condición de sujetos exentos del impuesto de marras, ni cuando se realicen pagos por suministro de combustibles o lubricantes derivados del petróleo.
No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27 segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 440 y modificatorias.
Los agentes de retención deberán confeccionar una declaración jurada mensual indicando a que alícuota adicional corresponde cada una de las retenciones practicadas, en la cual consten los importes retenidos mediante la utilización del formulario DJR-202. En lo demás los Agentes de Retención seguirán el procedimiento previsto en la presente resolución.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BAJA EN EL RÉGIMEN DE AGENTES DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN
ARTÍCULO 19.-
BAJA DE RESPONSABLE
Para darse de baja de la actuación como responsables de un agente de retención y/o información se deberá presentar mediante los canales habilitados por la Agencia para tal fin:
a) Nota en carácter de declaración jurada indicando Nombre y Apellido; N° DNI; N° CUIL o CUIT e indicar correo electrónico declarado oportunamente.
b) Baja de la cuenta en la que son firmantes o cualquier otro acto administrativo que indique tal situación de corresponder.
BAJA DE AGENTES DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN
Para otorgarse la baja en el Régimen de Agentes de Recaudación mediante Resolución General AREF, el agente deberá encontrarse en situación fiscal regular. Posteriormente se lo excluirá del Padrón General de Agentes de Retención de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El Agente designado en el Régimen de Agentes de Recaudación Ingresos Brutos de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, deberá presentar mediante los canales habilitados por la Agencia para tal fin:
Una Nota en carácter de Declaración Jurada indicando la fecha de cese de actuación, exponiendo los motivos del cese y acompañando la documentación respaldatoria.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 20.- Los Agentes de Recaudación seguirán utilizando los formularios mencionados en la Resolución DGR Nº 83/96 y sus modificatorias hasta el momento, en que sean notificados por esta Agencia de su inclusión al “Módulo Agentes de Recaudación” del aplicativo Web DRACMA.
ARTÍCULO 21.- Derogar en todos sus términos las Resoluciones DGR Nros 075/11; 078/15 y Generales AREF Nº 404/20, 440/20, la Resolución General AREF 517/16 a excepción del artículo 10 y los artículos 1º a 10 de la Resolución DGR Nº 083/96, el Artículo 5º de la Resolución DGR Nº 001/13 y el Artículo 7º de la Resolución General AREF Nº 020/16 y todo acto administrativo que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 22.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 23.-Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 524/21.-