RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 062/2021

Ley Provincial 1340 Modificación Código Fiscal y Ley Impositiva.
14 enero, 2021
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 063/21
29 enero, 2021

USHUAIA, 29 de enero de 2021.-

VISTO: los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley Provincial Nº 1340; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 7° de la citada ley, se sustituyó el Anexo I de la Ley Provincial N° 440, estableciendo un nuevo Nomenclador de Actividades y alícuotas aplicables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia para los hechos imponibles generados a partir del primero de febrero del corriente año, armonizando y homogeneizando con la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y con la Administración Federal de Ingresos Públicos, la clasificación y codificación de actividades bajo la cual los contribuyentes locales deben encuadrarse.

Que el artículo 8° por otra parte, aprobó la tabla de correspondencias entre el Nomenclador de Actividades aprobado por la Ley del visto y el Nomenclador de Actividades incorporado por la Ley Provincial Nº 854, como Anexo I de la Ley Provincial Nº 440.

Que en consecuencia resulta necesario reglamentar los procedimientos a aplicar por parte de los contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la conversión de los códigos de actividades a los del nuevo Nomenclador.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9°, inciso l) de la Ley Provincial Nº 1074, los artículos 27°, 29° inciso b) de la Ley Provincial Nº 1075 y el Decreto Provincial N° 4503/19.-

Por ello:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Establecer la conversión de los códigos de actividades de la totalidad de los contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se encuentren activos en el Aplicativo Web DRACMA al momento de dicha conversión, mediante el siguiente procedimiento:

a) A partir del primero de febrero del año 2021, esta Agencia realizará de oficio la conversión automática de actividades de los contribuyentes comprendidos, dando de baja la totalidad de las actividades declaradas al 31 de enero de 2021 y determinará las equivalencias con los códigos del nuevo Nomenclador de Actividades con fecha de alta 01 de febrero de 2021, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la Ley Provincial Nº 1340. La nueva codificación de sus actividades será informada en el Aplicativo Web DRACMA mediante la DJ 1.2 VERSIÓN Modificación Oficio, en la que figurará como ESTADO Presentada.

b) En el caso de que habiéndose realizado la conversión automática de sus actividades económicas, surja que tiene más de una equivalencia por actividad, deberán verificar las mismas y efectuar la declaración correcta de sus códigos mediante el respectivo trámite de modificación de datos, a través del Aplicativo Web DRACMA mediante la DJ 1.2 VERSIÓN Modificación Oficio, la que será transmitida vía web sin la presentación de documental alguna. En estos casos deberá consignar como fecha de cese 01 de febrero de 2021 sobre las actividades no concordantes con la desarrollada con el anterior nomenclador.

c) En el caso de que habiéndose realizado la conversión automática de sus actividades económicas, surja que no posea equivalencia por la/s actividad/es vigentes, deberán dar de alta el/los códigos del nuevo Nomenclador mediante el respectivo trámite de modificación de datos, a través del Aplicativo Web DRACMA mediante la DJ 1.2 VERSIÓN Modificación Oficio, la que será transmitida vía web sin la presentación de documental alguna. En estos casos deberá consignar como fecha de inicio 01 de febrero de 2021.

d) No se le realizará la conversión automática a aquellos contribuyentes que tengan pendientes de aceptación, el trámite Baja Definitiva, debiendo en caso de resultar necesario efectuar la declaración correcta de sus códigos mediante el respectivo trámite de modificación de datos a través del Aplicativo Web DRACMA mediante la DJ 1.2.

ARTÍCULO 2°: Establecer que, previo al otorgamiento del certificado de cumplimiento fiscal, certificados de no retención, certificado de exención y certificado de tasa cero, el contribuyente deberá tener cumplimentado el procedimiento establecido en el artículo 1 incisos b), c) y/o d), según corresponda, de la presente

ARTÍCULO 3°: La conversión de los códigos de actividades realizada por la Agencia de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del período febrero 2021 el trámite de modificación previsto en el inc. b) del mismo artículo, con idéntica vigencia a la prevista en la conversión.

ARTÍCULO 4°: Registrar, Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido. Archivar.