USHUAIA, 03 de Marzo de 2020
VISTO: la Ley Provincial Nº 1310, Resolución General AREF Nº 019/20; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley Provincial se estableció el Régimen de Regularización Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas, que alcanza todos los tributos comprendidos en la Parte Especial del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial Nº 1075 y sus modificatorias) y el Código Fiscal (Ley Provincial Nº 439 y modificatorias), y creados por leyes especiales, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que el artículo 19 de la Ley mencionada en el Visto facultó a esta Agencia de Recaudación a: “ prorrogar por un plazo único de 30 días corridos, exigir documentación, fijar los coeficientes de actualización aplicables para la liquidación de deudas, establecer la forma y acogimiento de contribuyentes o responsables y, en general, a dictar las normas complementarias necesarias para esta ley”.
Que de conformidad a lo expuesto, resulta procedente prorrogar por treinta (30) días corridos la vigencia del plazo de adhesión a los beneficios establecidos en la Ley Provincial Nº 1310 contados desde el día 06/03/2020.
Que conforme a la reglamentación efectuada mediante Resolución General AREF Nº 019/20 para considerar formalmente realizado el acogimiento al Régimen, el contribuyente y/o responsable deberán presentar el Formulario REPE hasta el día 06/04/2020 – inclusive-.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º inciso a) y l) de la Ley Provincial Nº 1074 y Decreto Provincial Nº 4503/2019.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar por el término de treinta (30) días corridos a partir del día 06 de marzo de 2020, la vigencia del Régimen Especial de Presentación Espontáneo y Regularización de Deudas instituido por la Ley Provincial Nº 1310, por los argumentos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar el acogimiento a los beneficios instituidos en la Ley Provincial Nº 1310 y su reglamentación hasta el día 06 de abril de 2020 inclusive, ello por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN GENERAL AREF Nº 213/20.-