Normativa Vigente

Normativa Vigente

 

El marco normativo general aplicable a las actividades hidrocarburíferas en la Provincia está dado por las siguientes normas:
a) La Constitución Nacional (artículos 31, 75 inc. 12, 124 y concordantes).
b) La Ley Nacional Nº 17.319, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias (Leyes 26.197 y 27.007).
c) Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur;

En materia de regalías hidrocarburíferas, además de las previsiones contenidas en la Ley Nacional N° 17.319, deben considerarse las siguientes normas:
a) Ley Provincial 1075 (Código Fiscal) y Decreto Provincial N° 1292/17
b) Decreto Nacional 1671/69
c) Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 155/1992, 188/1993, 73/1994 y 435/2004.

En relación a la protección ambiental de los recursos existen en Argentina leyes nacionales de presupuestos mínimos que deben ser cumplidas junto con el resto del plexo normativo conformado por las normas nacionales, provinciales y resoluciones de distintos organismos de aplicación.
En la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Ley 55 reglamentada por el Dec. 1333/93 tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la provincia, estableciendo sus principios rectores a los fines de perpetuar los ecosistemas existentes en su territorio, como patrimonio común de todas las generaciones, debiendo asegurar la conservación de la calidad ambiental, la diversidad biológica y sus recursos escénicos. Anexo VI: Normas de Protección Ambiental durante las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos (Replica Resolución SE 105/92).

La Ley 105 regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial. Obligación de inscribirse en el registro y cumplimentar con el pago de la tasa de evaluación y fiscalización establecida mediante artículo 16° de la citada norma provincial y Resolución. S.D.S.y A. N” 401/12.
La Resolución 113/05 de la Subsecretaría de Recursos Naturales establece por su parte, que los residuos constituidos por aguas residuales con hidrocarburos, aceites de sentina e hidrocarburos residuales generados en buques, que sean recepcionados en puerto, deberán ser sometidos dentro del territorio provincial al manejo, tratamiento y/o disposición final establecidos por la Ley Provincial N° 105 para los desechos con estas características.
La Ley 176 prohíbe toda actividad de acercamiento a cualquier especie de mamífero marino y zonas de nidificación de aves en las costas y mar de jurisdicción provincial durante todo el año calendario, sin autorización de la autoridad de aplicación.
La Ley 237 prohíbe a las reparticiones estatales, entidades públicas y privadas y particulares, la descarga de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, canalizaciones, acequias, ríos y toda otra fuente, curso o receptor de agua, superficial o subterránea, o marino que signifique contaminación del aire o de las aguas, sin previo tratamiento de depuración o neutralización, que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población, flora, fauna, terrestre y/o marina.
La Ley 272 crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

La Ley 396 prohíbe en todo el ámbito del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Isla del Atlántico Sur, la recepción, el depósito, el procesamiento, la utilización y/o la distribución de cualquier tipo de materiales, elementos, sustancias y productos procesados o no que configuren riesgo presente o futuro para la salud y la vida de las personas, la fauna y la flora.
Finalmente la Ley Provincial 610 especifica los permisos que debe obtener la plataforma, aunque no contempla especificaciones de tipo técnico o ambiental.